REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de 2014
Años 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2013-000567
PARTE ACTORA: ENRIQUE EDUARDO ACOSTA LEON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V.12.849.525,
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RANIER GONZALEZ. IPSA: 92.289
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, IPSA: 114.380, GUARDIANES G Y P, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de mayo de 2014, siendo las (11:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado RANIER GONZALEZ. IPSA: 92.289, por la demandada GUARDIANES G Y P, C.A. Comparece su Apoderado Judicial GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, IPSA: 114.380. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada GUARDIANES G Y P, C.A., quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponde a el reclamante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00), la cual, de ser aceptado por el apoderado de la parte actora, se ofrece a cancelar, en un único pago el día 23 de mayo de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir, acepto el planteamiento de la parte accionada sobre el pago y la forma ofrecida en este acto por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00), así como el día de pago 23 de mayo de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD, asimismo el presente acuerdo incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, sobre los conceptos demandados en el presente asunto, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en consecuencia otorga a la demandada en este acto total y absoluto finiquito de sus obligaciones una vez hecho efectivo el pago.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar, asimismo el expediente no se cierra informáticamente hasta que conste el pago aquí acordado.
LA JUEZ,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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