REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000351
PARTE DEMANDANTE: SOGLIDA RAMONA YANEZ Y ROSMARI AGUILAR NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.454.204 y 12.848.592 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.790.
PARTE DEMANDADA: BLESS INDUSTRIALES, C.A., MANTENIMIENTO INDUSTRIAL y solidariamente la empresa CORDERO AGREDA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 15 de marzo de 2.012, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentada por la ciudadana YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.790., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas SOGLIDA RAMONA YANEZ Y ROSMARI AGUILAR NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.454.204 y 12.848.592 respectivamente, en contra de INDUSTRIALES, C.A., MANTENIMIENTO INDUSTRIAL y solidariamente a la empresa CORDERO AGREDA, C.A.,
En fecha 19 de Marzo de 2012, el Tribunal procedió a su revisión, absteniéndose de su admisión por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de Abril de 2012, la ciudadana YARFRAN SIVERIO, en su condición de Apoderada Judicial de las demandantes consigna escrito de subsanación.
Así pues, en fecha 09 de Mayo de 2012, el Tribunal visto el escrito de subsanación de demanda, procede a admitirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.
Es el caso que en fecha 07 de Agosto de 2013, la abogada YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.790., en su condición de apoderado judicial de la parte actora SOGLIDA RAMONA YANEZ Y ROSMARI AGUILAR NOGUERA, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…Desisto de la presente acción, Es todo…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento intentado por las ciudadanas SOGLIDA RAMONA YANEZ Y ROSMARI AGUILAR NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.454.204 y 12.848.592 respectivamente, en contra de BLESS INDUSTRIALES, C.A., MANTENIMIENTO INDUSTRIAL y solidariamente a la empresa CORDERO AGREDA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mónica M. Traspuesto R.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
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