REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de mayo de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 11.862.-
Vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2.014, suscrita por el abogado ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 07 de abril de 2.014, en la cual se ordenó la notificación de las partes.
Para decidir este Tribunal deja constancia que, el abogado CLEODALDO JOSE BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio INVERSIONES C&G DE VENEZUELA C.A., mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2014, se dió por notificado de la referida decisión; y asimismo, por diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 10 de abril de 2014, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ARGENIS DAVID HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A.; por lo que, desde ese día (10/04/2014), exclusive, hasta el 30 de abril de 2.014, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de Tres (3) Piezas, la Pieza No. 1, constante de trescientos trece (313) folios útiles; la Pieza No. 2, constante de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles; y la Pieza No. 3, constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles; mediante Oficio N° 172/14.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO