REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 15 de Mayo de 2014.
Años: 204º y 155º


Expediente Nº 10.065

En razón del escrito presentado en fecha ocho (08) de Junio de 2005, por la ciudadana Consuelo Magdaleno, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.371 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.650, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MERDIS ALIDA ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.413, mediante el cual interpuso Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº D-A-R 025-03-2005 de fecha quince (15) de Marzo de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez”; y visto que durante el proceso judicial ninguna de las partes consignó prueba alguna que sustente el Recurso interpuesto, es fundamental para este juzgador solicitar medios probatorios que permitan esclarecer con objetividad la realidad de los hechos y así emitir una decisión ajustada a derecho.
En tal sentido y por aplicación de los amplios poderes conferidos a los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal acuerda dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia se ordena evacuar el siguiente medio probatorio en el término de seis (6) días siguientes al presente auto:
• Copia Certificada del Expediente Administrativo levantado a la ciudadana MERDIS ALIDA ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.413, por haber ostentado el cargo de Coordinadora de Bienestar Social de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez”, desde el veintidós (22) de Enero de 1990.
• Copia Certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez”, por ser el instrumento básico y obligatorio para la Administración del sistema de clasificación de cargos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, se ordena librar Oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, a fin de que remita lo antes mencionado. Líbrese Oficio Nº 0836.
JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ



EL JUEZ PROVISORIO


SADALA JOSÉ MOSTAFA



EL SECRETARIO















Exp. Nº 10.065
JGM/cea.-
Diarizado Nº ____