REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.


Valencia, 19 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 15.221

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 21 de marzo de 2014 se fija Audiencia de Juicio para el vigésimo día de despacho a las 10:30 am.

En fecha 28 de abril de 2014 se realiza Audiencia de Juicio.

En fecha 05 de mayo de 2014 el Tribunal se pronuncia sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Sady Montagne, Ipsa N° 41.577, apoderada judicial de la parte recurrente.

En fecha 08 de mayo de 2014 la abogada Zoraya Isabel Giuseppe, Ipsa N° 41.531, apoderada judicial de la parte recurrida, presenta escrito de informes y consigna expediente administrativo.

Ahora bien, se observa que en el Auto de Admisión de fecha 21 de enero de 2014 fue ordenada la notificación del Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente, sin embargo, la misma no fue librada.

Por tanto, a los fines de subsanar esta situación debe declararse la nulidad de las actuaciones subsiguientes al Auto de Admisión, contenidas en la pieza principal, en consecuencia este Juzgado ordena REPONER la presente causa al estado de notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo y fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio. Líbrese Oficio de notificación al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, en los términos previstos en Auto de Admisión de fecha 21 de enero de 2014, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a quienes se les concede dos (2) días de término de la distancia otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA DE EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO y a la ciudadana MILAGROS ELIZABETH MIJARES o su Apoderado Judicial.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, el Tribunal fijará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ


El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ


Exp. N° 15.221. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0854, 0855, 0856, 0857, 0858 ______/0859 y despacho de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ


JGM/Yolanda