JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
Expediente Nº 14.925
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2014, la abogado Zoraida Diomira Gómez Poveda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.541.855, e inscrita en el Instituto de Previsto Social del Abogado Nro. 47.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Zona Educativa del Estado Carabobo, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano Gabriel Coromoto Medina Soto, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.604.702, debidemente asistido por el abogado Carlos Jesús Izaguirre Sumoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.745, contra la Zona Educativa del Estado Carabobo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En relación a las pruebas indicadas y producidas marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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