JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

Expediente Nº 14.600

Por escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2014, la abogado Lilian S. Escalante, inscrita en el Instituto de Previsto Social del Abogado Nro. 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, promovió pruebas con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Mailee del Valle Lugo Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.500, debidamente asistida por los abogados Jesús Rafael León y Héctor Azuaje, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.276 y 67.467, respectivamente, contra el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En relación a las pruebas indicadas y producidas en el presente escrito, señalada en el Capítulo “I”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza