REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 5 de mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.187
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER, inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 1984, bajo el Nº 12, folios 1 al 23, protocolo 1º, tomo 1º
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES Y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 15.012 y 67.424 respectivamente
DEMANDADOS: JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO, FERNANDO RODRIGUEZ GIL Y PERLA JASMIN ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.232.667, V-3.820.207, E-81.199.761 y la última no identificada y la sociedad mercantil NOCHE Y DIA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de mayo de 1989, bajo el Nº 36, tomo 27-B Y
APODERADO JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS FERNANDO RODRIGUEZ GIL y la sociedad mercantil NOCHE Y DIA, S.R.L.: MANUEL BELLERA CAMPI, MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, MIGUEL BARRETO y JOSE CARLOS ORTIZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.902, 121.532, 110.896 y 106.131 respectivamente
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS CO-DEMANDADOS JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE: ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nº 17.149
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la apelación interpuesta por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados FERNANDO RODRIGUEZ GIL y la sociedad mercantil NOCHE Y DIA, S.R.L., en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea interpuesta.
I
PRELIMINAR
Antes de entrar a emitir algún pronunciamiento sobre el thema decidendum en la presente controversia, es menester para este juzgador revisar el iter procesal, a los efectos de determinar su hubo algún menoscabo al ejercicio del derecho a la defensa de las partes, que pueda comprometer la estabilidad del juicio.
En este sentido, se observa que en la presente causa se designó al abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, como defensor ad-litem de los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE.
La sentencia hoy apelada ordenó la notificación de las partes, siendo que la actora se dio por notificada el 9 de agosto de 2011, el defensor de oficio fue notificado el 7 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2014 fueron notificados los apoderados judiciales de los otros co-demandados.
En base a lo expuesto, el término de cinco días a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, previsto para intentar el recurso de apelación comenzó lograda la última notificación, vale decir el día de despacho siguiente al 14 de febrero de 2014, siendo que la parte actora produjo en esta alzada copia certificada de instrumento público del cual se desprende que el abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, defensor ad-litem de los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE, falleció el 9 de enero de 2014.
Queda de relieve, que al comenzar a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación, los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE, estaban desprovistos de defensor, el cual como quedó demostrado falleció en fecha anterior, razón por la que no tuvieron oportunidad de alzarse en contra de la sentencia que declaró con lugar la demanda, máxime que la misma les fue adversa.
En este sentido, es inveterada la doctrina desarrollada por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, quien en decisión de fecha 18 de mayo de 1992, Expediente Nº 90-0589, estableció lo que sigue:
“Es obligación de los jueces examinar, si la violación de la legalidad o de las formas procesales, produce menoscabo en el derecho de defensa, para concluir si la reposición cumple un fin procesalmente útil. Ahora, para llegar a esa convicción, es necesario que el Juez determine cuales son los elementos esenciales del acto, las condiciones de forma, es decir, los medios necesarios para alcanzar el fin al cual está destinado y ordenado por la Ley.”
Estos postulados han adquirido rango constitucional de acuerdo al mandamiento contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
La reposición de la causa debe dirigirse a la corrección de vicios que efectivamente ocurran en el trámite de un juicio, siendo necesario que la reposición persiga una finalidad útil y así restaurar el equilibrio de las partes dentro del proceso, tal y como lo exige el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por ello, los jueces deben examinar cuidadosamente si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales y si este menoscabo ha impedido el ejercicio de un recurso o cualquier derecho que le asista a las partes.
En el caso sub-iudice, al dejarse transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación sin que los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE, estuviesen
provistos de defensor judicial, se les impidió la posibilidad de recurrir la sentencia que les fue adversa por lo que se les coartó el derecho a la defensa,
siendo forzoso para esta alzada ordenar la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designe nuevo defensor judicial a los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE y una vez se encuentren todas las partes a derecho, dejar transcurrir el término de cinco días a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, previsto para intentar el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010. ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo designe nuevo defensor judicial a los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE y una vez se encuentren todas las partes a derecho, dejar transcurrir el término de cinco días a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, previsto para intentar el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la parte actora y de los co-demandados FERNANDO RODRIGUEZ GIL y la sociedad mercantil NOCHE Y DIA S.R.L.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad
correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.187
JAM/NR.-
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