REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de mayo de 2014
204° y 155º
Exp. N° 3060

SENTENCIA DEFINITVA N° 1342

El 21 de mayo de 2013 la ciudadana Coravel Josefina Méndez de More, titular de la cédula de identidad n° V- 7.224.038, en su carácter de co-heredera y representante legal de la sucesión de FELIX GENOVEVO MORE RODRIGUEZ, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) n° J-29486111-3, domicilio del causante en urbanización la Esmeralda, manzana A-2, n° 19, municipio San Diego, estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Miguel Colombet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 191.649, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado contra la resolución culminatoria del sumario n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPN°2008-0195-029 del 04 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual confirmó el acta de reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/18/DRC/001123/00181 del 19 de noviembre de 2012 y determinó impuestos por BsF. 5.649,00, multa por BsF. 168,89 e intereses moratorios por BsF. 7.721,00, para un total del reparo de BsF. 13.538,89 en materia sucesoral.
I
ANTECEDENTES
El 19 de noviembre de 2012 el SENIAT dictó el acta de reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/18/DRC/001123/00181 en la cual dejó constancia de una disminución ilegítima de ingresos tributarios en la declaración n° FO7 0061216 por BsF. 5.649,24.
El 19 de noviembre de 2012 el SENIAT notificó a la contribuyente el acta de reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/18/DRC/001123/00181.
El 08 de enero de 2013 la contribuyente consignó en el SENIAT escrito de descargos contra el acta de reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/18/DRC/001123/00181.
El 04 de abril de 2013 el SENIAT emitió la resolución culminatoria del sumario n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPN°2008-0195-029 en la cual confirmó el acta de reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/18/DRC/001123/00181 del 19 de noviembre de 2012 y determinó impuestos por BsF. 5.649,00, multa por BsF. 168,89 e intereses moratorios por BsF. 7.721,00, para un total del reparo de BsF. 13.538,89.
El 08 de mayo de 2013 el SENIAT comunicó a la contribuyente la resolución culminatoria del sumario n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPN°2008-0195-029.
El 21 de mayo de 2013 la contribuyente interpuso re curso contencioso tributario de nulidad contra la resolución culminatoria del sumario n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPN°2008-0195-029.
El 31 de mayo 2013 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el n° 3060. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de junio de 2013 la contribuyente debidamente asistida por el abogado Miguel Colombet suscribió diligencia solicitando se practiquen las notificaciones de ley.
El 09 de agosto de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 17 de septiembre de 2013 se dicto auto mediante el cual la Juez Temporal se avocó a la presente causa.
El 24 de septiembre de 2013 mediante sentencia interlocutoria n° 2987 el Tribunal decidió no suspender los efectos del acto administrativo.
El 09 de octubre de 2013 el representante judicial de la República consignó escrito de promoción de pruebas y el expediente administrativo.
El 11 de octubre de 2013 fueron agregados al expediente los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 273 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se inició el lapso establecido en el artículo 270 eiusdem.
El 28 de octubre de 2013 el Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa y comenzó a correr el lapso de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de octubre de 2013 el Tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de noviembre de 2013 se venció el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se dio inicio al lapso para la presentación de los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 274 eiusdem.
El 27 de diciembre de 2013 la representante de la República consignó escrito de informes.
El 17 de diciembre de 2013 el representante de la contribuyente consignó escrito de informes.
El 17 de diciembre de 2013 se venció el término para la presentación de los informes y fueron agregados al expediente los escritos presentados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso para la presentación de las observaciones a los informes.
El 14 de enero de 2014 venció el lapso para la presentación de las observaciones a los informes y las partes no hicieron uso de ese derecho. SE inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de marzo de 2014 el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por 30 días continuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La administración tributaria determinó que el activo del numeral 2 de la declaración sustitutiva fue declarado por un monto inferior al del mercado después de hacer un avalúo de los terrenos adyacentes vendidos en fechas próximas a la ocurrencia del hecho imponible.
La contribuyente rechaza esta apreciación del SENIAT por cuanto no tomó en cuenta las condiciones en las cuales se encuentra el activo declarado pues es un terreno que no posee ningún tipo de servicio público ni bienechurias, ni mejoras de ningún tipo, lo cual dicen se puede evidenciar en la ficha catastral n° 2007-2630 emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio San diego el 27 de octubre de 2007.
La contribuyente solicita se declare la eximente de responsabilidad penal tributaria basada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
El SENIAT determinó diferencia de precios en comparación con venta de terrenos próximos al activo identificado como numeral, terreno de 2.500 mts2 ubicado en la Hacienda La Caracara del municipio San Diego por BsF. 78.325,00 que originó un impuesto a pagar (diferencia) de BsF. 5.649,24.
Aduce el SENIAT que el precio de los terrenos aledaños comercializados para la fecha fue determinado tomando en cuenta que los mismos estaban en las mismas condiciones del bien en litigio, es decir, carecía de servicio de aguas negras y servidas, no tenían servicio eléctrico. Afirma el SENIAT que la ficha catastral no es el instrumento más idóneo para determinar los valores de un activo.
Manifiesta la fiscalización que está amparada en los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Tributario que la facultan para determinar de oficio el monto de la obligación sobre base cierta o sobre base presuntiva, apoyándose en información suministrada por entidades dedicadas al ramo de la construcción, tales como el Colegio de Ingenieros de Venezuela, la Sociedad de Tasadores y otros organismos públicos y privados.
Con base en sus argumentos el SENIAT determinó impuestos dejados de pagar por BsF. 5.649,00, multa por BsF. 168,89 e intereses moratorios por BsF. 7.721,00.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial la Sucesión de Felix Genovebo More Rodríguez, el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe si el valor declarado por la sucesión del terreno ubicado en la Hacienda La Caracara de 2500 mts2 cuadrados es BsF. 86.250,00 como consta en la declaración y en la ficha catastral o es BsF. 164.575,00 como determinó la fiscalización con base en los valores de ventas recientes de los terrenos aledaños.
Observa el Juez que en la ficha catastral (folio37) en la cual se refleja como valor del Terreno ubicado en la Hacienda La Caracara BsF. 87.500,00, se lee lo siguiente: “…Los propietarios declaran que en su opinión el valor actual del inmueble de su propiedad antes descrito es de ochenta y siete millones quinientos mil (87.500.000,00 Bs.)…”.
Es evidente para el Juez que este es un valor suministrado de buena fe por la contribuyente y no es producto de un estudio del municipio sobre el valor del mismo, además que puede ser objeto de verificación en el futuro.
Por contrapartida el SENIAT estimó el valor del inmueble con base en la selección de operaciones de compra-venta debidamente protocolizadas en la Oficina de Registro, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, ajustados de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor, por lo cual en criterio de este juzgador, los criterios utilizados por el SENIAT con base en las facultades y atribuciones que le otorga el Código Orgánico Tributario y analizado los detalles de los cálculos que constan en el acta de reparo (folio 15), y que en ningún momento fueron desvirtuados por la contribuyente que solo se fundamenta en la ficha catastral, están ajustadas a derecho y necesariamente el Tribunal confirma el reparo. Así se decide.
Sobre la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 4 del artículo 85 del Código, el error de hecho y de derecho excusable, el Tribunal considera que los precios de los terrenos en la Hacienda la Caracara ubicada en el municipio San diego son de común conocimiento de la comunidad y no encuentra razones para declara que se configura la eximente de error planteada por la contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Coravel Josefina Méndez de More, en su carácter de co-heredera y representante legal de la sucesión de FELIX GENOVEVO MORE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado Miguel Colombet, contra la resolución culminatoria del sumario n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPN°2008-0195-029 del 04 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual confirmó el acta de reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/18/DRC/001123/00181 del 19 de noviembre de 2012 y determinó impuestos por BsF. 5.649,00, multa por BsF. 168,89 e intereses moratorios por BsF. 7.721,00, para un total del reparo de BsF. 13.538,89 en materia sucesoral.
2) CONDENA a la sucesión de FELIX GENOVEVO MORE RODRIGUEZ al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante boleta a la contribuyente de la sucesión de FELIX GENOVEVO MORE RODRIGUEZ. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 3060
JAYG/dt/am