REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de mayo de 2014
204° y 155°
Expediente N° 3076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3117
El 28 de junio de 2013 el abogado Rubén Darío Pimentel García, titular de la cédula de identidad n° V- 15.664.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 118.305, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS GENERALES ATENAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 10 de febrero de 1998, bajo el n° 66, tomo 883-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-30506532-2 y aportante INCES n° 744408, con domicilio fiscal en la Calle Boyacá Edificio Macuto Piso 1 oficina 03 Sector Centro Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 283-2013-03-37 del 26 de marzo de 2013, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 25 de julio de 2013 este tribunal dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3076 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al INCES el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de mayo de 2014 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad corresponde a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 3076
JAYG/ms/ycv
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