REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de mayo de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3116
El 25 de septiembre de 2013 el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de “PFIZER DE VENEZUELA, S.A.”, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de agosto de 2012, bajo el Nº 37, tomo N° 88-A 314 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00006860-7, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, torre Stratos, piso 1, sector el Recreo, Valencia estado Carabobo interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el silencio administrativo contenido en la número APAV/AAJ/E/2006-001640 (artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas) del 27 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de octubre de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3103 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de mayo de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sanchez.
Exp. N° 3102
JAYG/ms/ps
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