REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2007-000005
ASUNTO: GH31-V-2007-000005
DEMANDANTE: Abilio Dos Santos Costa, titular de la cédula de identidad No. E-1.017.934
APODERADA JUDICIAL: Abogada María de Oliveira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.545
DEMANDADOS: Carlos José Platt Martínez, Gisela María Platt de Ritchie y Antonio José Gómez Macedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.784.413, 3.304.746 y 8.607.255, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Regulo Jesús Oviol, Isabel Terán, Gustavo Adolfo Domínguez, Rafael Antonio Rodríguez, Inpreabogado Nos. 39.935, 61.673, 65.592 y 71.034, respectivamente
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2007-000005
MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio-Homologación de Desistimiento
RESOLUCIÓN No.: 2014-000061 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Revisadas las actas procesales del presente expediente, se evidencia que mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 08 de octubre de 2008, el ciudadano Abilio Dos Santos Costa, titular de la cédula de identidad No. E-1.017.934, asistido por la abogada María de Oliveira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.545, desistió del Recurso de Casación que había anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 03 de abril de 2008, así como desistió de la demanda por Retracto Legal Arrendaticio, que había interpuesto contra los ciudadanos Carlos José Platt Martínez, Gisela María Platt de Ritchie y Antonio José Gómez Macedo. En tal sentido, mediante sentencia de fecha 07 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente en derecho el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial del demandante ciudadano Abilio Dos Santos Costa, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Por lo tanto, visto el desistimiento de la demanda efectuada por el ciudadano Abilio Dos Santos Costa, titular de la cédula de identidad No. E-1.017.934, asistido por la abogada María de Oliveira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.545, en su carácter de demandante en el juicio por Retrato Legal Arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos Carlos José Platt Martínez, Gisela María Platt de Ritchie y Antonio José Gómez Macedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.784.413, 3.304.746 y 8.607.255, este Tribunal evidencia que consta en forma autentica tal desistimiento mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello en fecha 08 de octubre de 2008 (folios 340 al 342). Dicho desistimiento fue realizado en forma pura y simple no sometido a ningún tipo de condición, y realizado de manera personal por el demandante con la garantía de asistencia de abogado, con lo cual se cumple el requisito de la capacidad para disponer del objeto de la controversia. Asimismo, nos encontramos frente a derechos privados relativos a materia arrendaticia donde no se encuentran prohibidas las transacciones, con lo cual se da cumplimiento al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, nos encontramos frente al desistimiento de la demanda siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo, lo cual puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria de acuerdo a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, cumplidos los requisitos antes señalados hace procedente la homologación del desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Así, se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda efectuado por el demandante ciudadano Abilio Dos Santos Costa, titular de la cédula de identidad No. E-1.017.934 en el juicio por Retrato Legal Arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos Carlos José Platt Martínez, Gisela María Platt de Ritchie y Antonio José Gómez Macedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.784.413, 3.304.746 y 8.607.255. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2007, sobre el bien inmueble constituido por un terreno y las Bienhechurías en el construidas ubicado en Campo Alegre, Avenida Falcón Bloque 189, No. 5, Lote B, Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con una superficie de Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros (1289,24 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue del Dr. Andrés Zizopoulos, hoy conjunto Residencial ETNA; SUR: Con la Avenida Falcón que es su frente; ESTE: Con terreno que son o fueron de Bernardo Platt Martínez; OESTE: Con terreno que fue de Jaime Ospina, actualmente de Gabriel Contreras Quijano y Antonieta González de Contreras, y se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 23/03/2007, anotado bajo el No. 14, Protocolo 1º, Tomo 14º. Participada al Registrador Público según oficio No. 884 de fecha 09 de octubre de 2007. Asimismo, se suspende la medida preventiva innominada decretada en la misma fecha, mediante la cual se ordenó a cualquier persona distinta al demandante, se abstuviere de realizar cualquier modificación, construcción o utilización del inmueble antes descrito. Particípese al Registrador Público de este Municipio de la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Se declara terminado el presente juicio, y cumplido con lo aquí ordenado procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los quince días del mes de mayo de 2014, siendo la 02:22 de la tarde. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de Ley. Se libró oficio No. 110
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado Vargas
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