REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, doce (12) de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000012
ASUNTO: GP31-V-2014-000012


DEMANDANTE: EVYLA ESPERANZA JHONSON CONDE, cédula de identidad No. 7.153.154, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.091.
DEMANDADO: MARIO DEL JESUS MATA RINCONES, cédula de identidad No. 7.172.065.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000012
RESOLUCIÓN No.: 2014-000046 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El presente procedimiento se inició en fecha 30 de enero de 2014, por demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana EVYLA ESPERANZA JHONSON CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.153.154, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.091, de este domicilio, contra el ciudadano MARIO DEL JESUS MATA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.172.065, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 31 de enero de 2014.
Posteriormente, encontrándose el expediente en etapa del primer acto conciliatorio, compareció la demandante, en fecha 12 de mayo de 2014, asistidos de abogado y expusieron:
“… De mutuo acuerdo desistimos del presente juicio...”

Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana EVYLA ESPERANZA JHONSON CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.153.154, de este domicilio, asistida de abogado, y la aceptación de este desistimiento hecho por el ciudadano MARIO DEL JESUS MATA RINCONES, cédula de identidad No. 7.172.065; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena la devolución de los originales solicitados por la parte actora. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los doce días del mes de mayo de 2014, siendo las 2.07 minutos de la tarde. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Alicia Calvetti Garcés

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.

La Secretaria

Abogada Alicia Calvetti Garcés