REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 28 de mayo de dos mil catorce
204º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2010-000005
ASUNTO: GP31-V-2010-000005
DEMANDANTE: BERTA MORA ZAMBRANO, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.639.376, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536.
DEMANDADO: OSCAR JOSE BERNAY VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.204.858, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
EXPEDIENTE No.: GH31- V- 2010-00005
SENTENCIA No. Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
I
Se sustancia en el presente expediente, por demanda de partición de comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana BERTA MORA ZAMBRANO, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.639.376, de este domicilio, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536.
Luego de haberse tramitado la causa, y citado como fue el demandado, el Tribunal procedió a declarar la partición y ordenó el nombramiento del Partidor, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2010.
Posteriormente en fecha 22 de diciembre de 2010, el Tribunal nombró al Partir Ing. Osbart Segura, quien se juramentó en fecha 12 de mayo de 2011. Constan asimismo actuaciones del partidor solicitando un anticipo de sus honorarios habiendo sido ordenado asimismo por el Tribunal en actuaciones que corren a los folios 48 al 55.
Se evidencia de las actas procesales que la parte actora no cumplió con lo ordenado, así como tampoco realizó alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la partición de la comunidad conyugal, aun cuando había sido declarada con lugar la partición, era necesario culminar con el trámite del nombramiento del partidor, presentación de su informe para que luego el Tribunal pudiera proceder a la declaratoria formal mediante sentencia de su conformidad o no con el informe del partidor, encontrándose paralizado el proceso por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2011, a la fecha la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la acción de partición de comunidad conyugal, demandada por la ciudadana BERTA MORA ZAMBRANO, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.639.376, de este domicilio, contra el ciudadano OSCAR JOSE BERNAY VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.204.858, de este domicilio, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a las partes y al Partidor de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce, siendo las 3.01 pm de la tarde. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria
Abogada MARIEL RAMIREZ
En la misma fecha se dejó copia certificado en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abogada MARIEL RAMIREZ
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