REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 13 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000052
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho Luis Eduardo Meléndez Ulacio, actuando como defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-019734, seguido en contra del acusado: MAYERLIN CAROLINA FAJARDO RENGEL, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIOIN; previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de Droga, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por el profesional del derecho Luis Eduardo Meléndez Ulacio, actuando como defensor privado, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 29 de Enero de 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 05 de Febrero de 2014, al quinto día hábil para interponerlo, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión en fecha en esta misma fecha, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (82). En fecha 11 de Febrero de 2014, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificado en fecha 17 de Febrero de 2014, presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por profesional del derecho Luis Eduardo Meléndez Ulacio, actuando como defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-019734, seguido en contra del acusado: MAYERLIN CAROLINA FAJARDO RENGEL, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIOIN; previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de Droga. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-