REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal en lo Penal
Responsabilidad Penal del Adolescentes
Valencia, 13 de mayo de 2014
Años 204º y 155º
GP01-R-2014-000119
Advertido como fue que en fecha 30 de abril del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, de los asuntos: GP01-R-2014-000119, GP01-R-2014-000127 y GP01-R-2014-000128, contentivos de recursos de apelación interpuestos contra auto motivado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-17527, corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de los referidos recursos, estimando necesario antes de emitir pronunciamiento sobre la admisiibilidad y el fondo de los recursos lo siguiente:
DE LA ACUMULACION DE LOS RECURSOS
En fecha 30 de abril del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, de los asuntos: GP01-R-2014-000119, GP01-R-2014-000127 y GP01-R-2014-000128, contentivos de recursos de apelación interpuestos contra auto motivado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-17527, los cuales se discriminan en los siguientes términos:
Primero: Asunto: N° GP01-R-2014-000119, contentivo de recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Milvira Asney Caraballo Araque y Asdrúbal Duran, Fiscal Provisoria Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, procediendo en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ministerio Público y la ley adjetiva Penal vigente, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar efectuada en fecha 18 de marzo del 2014, publicado el auto motivado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-17527.
Segundo: Asunto: N° GP01-R-2014-000127, contentivo de recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Ramón Andrés Mora Martínez, procediendo en su condición de defensor privado del imputado Edgardo Parra Oquendo, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar efectuada en fecha 18 de marzo del 2014, publicado el auto motivado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-17527.
Tercero: Asunto: N° GP01-R-2014-000128, contentivo de recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Eloy José Rutman Cisneros, Lilibeth Ibáñez Osorio y Miguel Armando Vásquez Pernia, procediendo en su condición de defensores privados de los acusados Victoria López Pando y James Bell Smythe, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar efectuada en fecha 18 de marzo del 2014, publicado el auto motivado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-17527.
Evidenciado de la revisión exhaustiva de los asuntos GP01-R-2014-000119, GP01-R-2014-000127 y GP01-R-2014-000128, que los mismos contienen recursos de apelación, que pretenden impugnar la decisión dictada en la audiencia preliminar efectuada en fecha 18 de marzo del 2014, publicado el auto motivado en fecha 25 de marzo del 2014, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. GP01-P-2013-17527.
En virtud de lo cual quienes suscriben en armonía con el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse del mismo asunto, donde hay identidad de sujetos, de hechos y de pretensión, advertida la prevención en el conocimiento de la causa y a los fines de evitar decisiones contradictorias, PROCEDEN A ACUMULAR los asuntos GP01-R-2014-000127 y GP01-R-2014-000128 al asunto GP01-R-2014-000119. Así se decide. En consecuencia de conformidad con el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, por tratarse del mismo asunto, donde hay identidad de sujetos y de hechos, y a los fines de no emitir decisiones de carácter contradictorios, SE PROCEDE A ACUMULAR los asuntos GP01-R-2014-000127 y GP01-R-2014-000128 al asunto GP01-R-2014-000119. Así se declara. Notifíquese a las partes.
Finalmente esta Corte, al proceder a realizar el análisis de los diferentes recursos de apelación para su admisión, advierte de la revisión del presente asunto identificado con el alfanumérico Nº GP01-R-2014-000127, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, en su condición de defensor privado, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº GP01-P-2013-017527, seguido a EDGARDO PARRA OQUENDO, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que el escrito de apelación que fue presentado en fecha 01-04-2014, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el referido abogado resulta muy dificultosa su lectura desde el folio numero seis (06) hasta el folio numero quince (15), es por lo que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones acuerda notificar con carácter urgente al profesional del derecho RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, a los fines de que consigne original del escrito de apelación presentado en fecha 01 de abril del 2014, en el presente asunto. Notifíquese. Cúmplase.-
RESOLUCION.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Procediendo en armonía con el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse del mismo asunto, donde hay identidad de sujetos, de hechos y de pretensión, advertida la prevención en el conocimiento de la causa y a los fines de evitar decisiones contradictorias, SE PROCEDE A ACUMULAR los asuntos GP01-R-2014-000127 y GP01-R-2014-000128 al asunto GP01-R-2014-000119.
SEGUNDO: Por cuanto el referido escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, en su condición de defensor privado, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº GP01-P-2013-017527, seguido a EDGARDO PARRA OQUENDO, en fecha 01-04-2014, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el referido abogado, se aprecia borroso, haciendo muy dificultosa su lectura, para extraer consideraciones necesarias de dirimir para la admisión y la resolución de fondo de este recurso acumulado, desde el folio numero seis (06) hasta el folio numero quince (15), es por lo que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones acuerda, antes de emitir el pronunciamiento sobre la admisión de los recursos acumulados, notificar con carácter urgente al profesional del derecho RAMON ANDRES MORA MARTINEZ, a los fines de que consigne dentro de las veinticuatro horas (24 hrs), siguiente a su notificación, nuevamente escrito de apelación. Notifíquese. Cúmplase.-
Jueces de Sala
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Laudelina E. Garrido Aponte
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Danilo José Rivas Jaimes Deisis Orasma Delgado
La secretaria
Abog. Ana Solórzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria-
GP01-R-2014-000119 (acumulado)
lega
Hora de Emisión: 12:24 PM