REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000687
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS MARQUEZ MONTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: ImDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
Hoy, CATORCE (14) DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 9:00AM, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE ELIAS MARQUEZ MONTERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 12.996.764, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por SU PROPIA DECISION, DE FORMA VOLUNTARIA Y LIBRE DE PREMIO, de la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo VICSON, S.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian a la lapso de comparecencia, ratifican en este acto su solicitud al tribunal para la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, a los fines de celebrar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes, luego de mantener conversaciones en cuanto los alegatos demandados, ya a las defensas explanas, juntos con la revisión de los escritos, e instrumentos y medios probatorios, y haciendo uso de la conciliación, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 02 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario de Producción 3 en el Departamento de Líneas Continuas hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 28 de abril de 2014 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 615,50.
• Que en el transcurso de la relación laboral, le diagnosticaron una rectificación de la lordosis fisiológica cervical, rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, hipoacusia bilateral y un síndrome del túnel carpiano, lo que le generó una discapacidad parcial permanente, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de Bs. 449.315,00, por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por enfermedad ocupacional.
• Alega “EL DEMANDANTE” que ha acudido a INPSASEL a los fines de que le sea certificada su discapacidad, sin embargo, dicho Instituto por la cantidad de personas que diariamente deben atender, aún no ha emitido la correspondiente certificación, por lo que, motivado por la necesidad económica que posee, acudió a los tribunales del trabajo sin dicha certificación.
• Igualmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 75.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por el accidente de trabajo sufrido y la enfermedad ocupacional que padece.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada ROSANA RODRIGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 02 de julio de 2007 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 28 de abril de 2014.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Operario de producción 3 en el Departamento de Líneas Continuas.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 615,50, ya que, el verdadero salario integral devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios era la cantidad de Bs. 1.036,68 diarios.
• Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 449.315,00) reclamados por concepto de la indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
• Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 75.000,00, reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesto enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente alega que VICSON S.A., no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aun y cuando “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y que VICSON S.A., no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 500.000,00, signado con el Nro. 25002748, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 6 de mayo de 2014, a favor de JOSE MARQUEZ MONTERO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE MARQUEZ MONTERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.996.764, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, y si acepta las condiciones en ella establecidas asi como el monto cancelado. Seguidamente la parte actora con asesoramiento del abogado que le asiste manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, aceptando la cantidad ofrecida. Así mismo la parte actora manifiesta expresamente, que al momento de celebrar el presente acuerdo, no ha tramitado lo concerniente al Informe de INSAPSEL, a los fines de que este certifique su discapacidad, pero visto el retraso que tiene este organismo en la expedición de dicha certificación que puede durar años, así como el tiempo que pudiese durar este procedimiento hasta sus ultimas instancias, es por lo que en aras de prevenir una devaluación a futuro de la cantidad de dinero que pudiese recibir, y garantizar en la actualidad una suma que le pueda resolver su situación actual con mayor satisfacción es por lo que de forma voluntaria y conciente de ellos celebra el presente acuerdo transaccional. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, únicamente en cuanto a los conceptos laborales reclamados y debidamente cuantificados en la presente acta. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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