REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Abril del año dos mil catorce (2014)
A C T A T R A N S A C C I O N A L
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARACTER DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0000243
PARTE CONSIGNATARIA: MAIN, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: CARLOS AGUILAR
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
En Valencia, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte el ciudadano CARLOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.613.919, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR, debidamente asistido por su propia decisión, de forma y libre de apremio por el Abogado en ejercicio FATIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.771.609, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 128.358, por otra parte la ciudadana ZARAY CASTELLANOS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.065, de este domicilio, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 62.923, en su carácter de apoderada de la empresa MAIN, C.A., según se evidencia en los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa y en consecuencia la relación de trabajo que une a las partes, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA. Se inicia las conversaciones, y EL EXTRABJADOR, manifiesta su inconformidad con el monto objeto de la presente oferta, hace mención del derecho y los conceptos reclamados, y la demandada ratifica lo ofertado, posteriormente a la revisión de los instrumentos y medios probatorios las partes presentes continúan las conversaciones en la presente audiencia,, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes señalaron que la misma se da para para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, en cuanto a los conceptos y derechos indicados en este acuerdo. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La fecha de Ingreso fue el 3 de octubre de 2011;
• Que el último salario del EX TRABAJADOR fue de como último salario BOLIVARES CIENTO DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117,72).
• Que el EXTRABAJADOR venía desempeñando últimamente para la entidad de trabajo el cargo de obrero general.
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEl EX – TRABAJADOR.
1.- El EX TRABAJADOR reconoce que acordamos de mutuo acuerdo culminar la relación de trabajo, y ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por disconformidad con el cálculo efectuado por la empresa en la presente oferta de pago, en atención a que frente a dichos conceptos el reclama los siguientes: Prestaciones sociales de antigüedad (Bs.20.000,oo), vacaciones vencidas 2012-2013 (Bs.8.500,oo), Bono vacacional vencido (Bs.7.500,oo) , utilidades 2013 (21.500,oo), e Intereses sobre prestaciones sociales (Bs.3.500), por lo que ha reclamando de manera verbal el pago adicional al ofrecido, por la cantidad de Bolívares SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.500,00), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por EL EX TRABAJADOR.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados, por cuanto ya ha sido cancelado las vacaciones y bono vacacional vencidos, así como las utilidades vencidas y los montos indicados no se corresponden con el salario devengado. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece en este acto como pago definitivo la cantidad ofertada por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal procede hacer uso de la mediación y exhorta al OFERIDO y LA OFERENTE ha a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 35.000,00), pagaderos de la siguiente forma: PRIMERO: Bolívares NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.463,40), mediante cheque No.03672013, Cuenta Corriente No.01080224540100005113, girado en fecha 25 de marzo del año 2014, a nombre de CARLOS AGUILAR, contra el Banco Provincial, y SEGUNDO: cheque por la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs 25.536,60) a favor del EXTRABAJADOR de fecha 31 de marzo de 2014, signado con el N° 03672052, Cuenta Corriente No.01080224540100005113, contra el Banco Provincial, suma total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por culminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo, los cuales recibe el oferido en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EX TRABAJADOR, con asistencia, recomendación y asesoramiento del abogado que lo asiste, conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos y derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, y los conceptos reclamados de prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.
QUINTA: AUTORIZACIÓN DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos cuantificdos, señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
WILFREDO GONZALEZ SOSA
EL EX TRABAJADOR, y su abogado asistente
POR LA ENTIDAD DE TRABAJO
LA SECRETARIA,
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