REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Mayo de 2014
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0000266
PARTE OFERENTE: HIPER CARNES LOS ARALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ORIANA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.281, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.018.
PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.918.923, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el/la Abogado DANIEL VALDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.420.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Mayo de 2014, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE MANUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.918.923, asistido a su propia elección y voluntad, libre de apremio por su apoderado judicial, el ciudadano DANIEL VALDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 184.420., parte oferida, por una parte y por la otra, la abogado ORIANA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.281, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.018, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Seis (06) de Enero de 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo 1-A; carácter que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a JOSE MANUEL RIVERO pudiera corresponder contra HIPER CARNES LOS ARALES, C.A contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
PRIMERO:
- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para HIPER CARNES LOS ARALES, C.A, desde el día 28 de Enero del año 2013, hasta el día (24) de Marzo del año 2014, egresando de la empresa por motivo de Renuncia Voluntaria.
- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CARNICERO.
- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de CINCO MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs.5.130, 00).
- Que HIPER CARNES LOS ARALES, C.A no le pagó lo correspondiente a indemnizaciones, conforme lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, JOSE MANUEL RIVERO, rechaza la oferta realizada por HIPER CARNES LOS ARALES, C.A en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
- La cantidad de (Bs. 2.565,00) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT.
- La cantidad de (Bs. 1.928,00) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
- La cantidad de (2.020,22) por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. 2013-2014
- La cantidad de (Bs.1.584, 25) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
- Una cantidad de (Bs. 7.262,00) por concepto de Bonificación Única y Especial que abarque cualquier diferencia por otros conceptos de índole laboral como consecuencia de la relación de trabajo alegada.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de JOSE MANUEL RIVERO, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.459,47). Por lo tanto, JOSE MANUEL RIVERO considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.459,47).
II
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
SEGUNDO: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho JOSE MANUEL RIVERO, así como los montos por éste reclamados, HIPER CARNES LOS ARALES, C.A considera que:
1. HIPER CARNES LOS ARALES, C.A rechaza lo reclamado por el trabajador por concepto de una Bonificación Única y Especial que abarque cualquier diferencia por otros conceptos de índole laboral como consecuencia de la relación de trabajo alegada por la cantidad de (Bs. 7.262,00).
En éste sentido, HIPER CARNES LOS ARALES, C.A considera que a JOSE MANUEL RIVERO le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
- La cantidad de (Bs.8.755, 12) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT.
- La cantidad de (Bs. 1.323,77) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
- La cantidad de (Bs.262,50) por concepto de Vacaciones Fraccionadas
- La cantidad de (Bs.262, 50) Bono Vacacional Fraccionado. 2013-2014
- La cantidad de (Bs.2.100, 00) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
- La cantidad de (Bs. 3.718,17) por concepto de Bonificación Única y Especial.
Menos las siguientes deducciones: Ince: Bs. 10,50; Adelanto Prestaciones 2013: Bs. 5.000,00; Adelanto intereses 2014: Bs. 1.263,72. Total de Deducciones: cuatro mil doscientos setenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.274,22).
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 10.147,84).
Los anteriores conceptos arrojan a favor de JOSE MANUEL RIVERO la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 10.147,84). Cantidad que HIPER CARNES LOS ARALES, C.A considera que a JOSE MANUEL RIVERO le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a JOSE MANUEL RIVERO le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN
TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a JOSE MANUEL RIVERO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle HIPER CARNES LOS ARALES, C.A. a JOSE MANUEL RIVERO.
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
CUARTO: HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., conviene en pagar al ciudadano JOSE MANUEL RIVERO, anteriormente identificado, la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.147,84) por los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 8.755,00; Utilidades Fraccionadas 2014: 15 días; Bs. 2.100,00; Vacaciones Fraccionadas: 2 días; Bs. 262,50; Bono Vacacional Fraccionado: 2 días; Bs. 262,50; Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.323,77; Bonificación Única y Especial: Bs. 5.718,17; Para un total de asignaciones equivalente a: Dieciocho mil cuatrocientos veintidós bolívares con cero seis céntimos (Bs. 18.422,08); Menos las siguientes deducciones: Ince: Bs. 10,50; Adelanto 2013: Bs. 5.000,00; Adelanto intereses 2014: Bs. 1.263,72. Total de Deducciones: Seis mil doscientos setenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 6.274,22). Para un monto total a pagar de: DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.147,84), Mediante cheque identificado con el Nro. 14714269, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.147,84), de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A., a nombre del ciudadano JOSE MANUEL RIVERO, Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por HIPER CARNES LOS ARALES, C.A. por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE MANUEL RIVERO, y son cancelados en este acto por HIPER CARNES LOS ARALES C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE MANUEL RIVERO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que HIPER CARNES LOS ARALES, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por la pateo ferida en sus alegatos, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, sin violentar la posibilidad de que la parte oferida pueda reclamar todos aquellos derecho irrenunciables que por ley le corresponde. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo German Gonzalez Sosa
LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA y su Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
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