REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2008-000156.
PARTE ACTORA: DEIVY JOSE NOGUERA PRIMERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEGA LIDER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 23-04-2014 (folio 24), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 03-02-14 (folio 11). Este despacho observa que el ciudadano DEIVY JOSE NOGUERA PRIMERA, titular de la cédula de identidad N°16.241.158, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio INVERSIONES MEGA LIDER, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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