REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de mayo del año dos mil catorce (2014)


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0000410
PARTE CONSIGNATARIA: MAIN, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: ALEXANDER AGRINZONE OCHOA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte el ciudadano ALEXANDER AGRINZONE OCHOA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.115.311, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FATIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.771.609, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 128.358, por otra parte la ciudadana NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.772.595, de este domicilio, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 128.376, en su carácter de apoderada de la empresa MAIN, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha dos (02) de Agosto de 1994, bajo el N° 38, Tomo 6-A, según se evidencia en los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, contra la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos y derechos indicados en este acuerdo. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La fecha de Ingreso fue el 02 de febrero de 2012;
• Que el último salario del EX TRABAJADOR fue de como último salario BOLIVARES CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171,63).
• Que el EXTRABAJADOR venía desempeñando últimamente para la entidad de trabajo el cargo de Montacarguista.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEl EX – TRABAJADOR.
1.- El EX TRABAJADOR reconoce que acordamos de mutuo acuerdo culminar la relación de trabajo, y ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por disconformidad con el cálculo efectuado por la empresa, respecto a los conceptos de prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que ha reclamando de manera verbal el pago adicional al ofrecido, por la cantidad de Bolívares CIENCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por EL EX TRABAJADOR.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, la suma única y neta de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 44.928,70) en dos cheques; una parte la entrega en cheque de gerencia oferido ante su despacho por la entidad de trabajo en fecha 08 de mayo de 2014, por la suma neta de Bolívares CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.928,70), girado, a nombre de ALEXANDER AGRINZONE OCHOA, contra el Banco Banesco, identificado con el N° 014400017085, y el otro cheque por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) a favor del EXTRABAJADOR de fecha 14 de mayo de 2014, signado con el N° 03673527, contra el Banco Provincial, suma total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por culminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos y derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, y los conceptos reclamados de prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

VANESSA J PÉREZ M.



EL EX TRABAJADOR POR LA ENTIDAD DE TRABAJO



ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARI0,