REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, treinta de mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO. GPO2- L- 2013- 000438
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.789.383.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YORDANNY MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.771.
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE. C,A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Julio de 1943 bajo el N° 2672 y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 20 de Julio de 2009, bajo el N° 40, Tomo 90-A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES que sigue el ciudadano JHONNY ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.789.383, contra las entidades de trabajo COLGATE PALMOLIVE. C,A y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A y vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014 suscrita por el actor, ciudadano JHONNY ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.789.383, debidamente asistido por la abogada YORDANNY MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.771 mediante la cual desiste del procedimiento reservándose la acción respectiva, solicitando la homologación del presente procedimiento, este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de la manifestación de voluntad expresa del actor, ciudadano JHONNY ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.789.383, quien personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por la parte actora.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DA POR TERMINADO EL PROCESO dándole el carácter de COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


La Juez


Abg. VANESSA J PÉREZ M. El Secretario

Abg.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:14 p.m

El Secretario

Abg.