REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: L-2014-000214
Parte demandante: LUCIA DEL CARMEN MEDINA GOITIA, titular de la cedula de identidad N° 11.522.029
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: DULCE RUMBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.777
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA TEJERA, C.A.
Abogado: WILFRIDO BORGES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.844
Motivo: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de mayo de 2014, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante DULCE RUMBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.777 y la demandada CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA TEJERA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial WILFRIDO BORGES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.844. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional vencidos 2012-2013 y fraccionados 2013, utilidades vencidas 2012-2013 y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, cesta ticket y salario dejado de percibir y otros beneficios) que existió con la ex trabajadora por Bs. 15.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00004002, del Banco Provincial, a nombre del demandante y de fecha 08/05/2014 y se entrega en este mismo acto en dinero efectivo la cantidad de Bs. 500,00 en moneda de curso legal; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.500,00) Y la ex trabajadora recoció en Audiencia del 04/04/2014 los anticipo de prestaciones sociales y otros beneficios; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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