REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000115
Parte demandante: JOSE VICENTE GRATEROL FLORES , titular de la cédula de identidad número 7.586748
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCIS FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.695
Parte demandada:
Apoderados judiciales de la parte demandada
INVERSIONES MANDALAY, C.A
Abogados: ZARAY CASTELLANOS Y BRIGIDO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923 Y 68.839 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE VICENTE GRATEROL FLORES , titular de la cédula de identidad número 7.586748 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial FRANCIS FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.695 y la demandada INVERSIONES MANDALAY, C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales ZARAY CASTELLANOS Y BRIGIDO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923 Y 68.839 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en los folios 37 y vuelto del presente expediente ; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad 2012-2013, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados 2012-2013, utilidades fraccionadas 2013 y la indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT,) que existió con el ex trabajador por Bs. 27.015,60 pagaderos de la siguiente manera: la demandada realizo una Oferta real por Bs. 25.615,60 en fecha 07/11/2013, bajo el N° GP02-S-2013-001225 la cual es parte de la presente transacción y se comprometen a realizar todo lo pertinente para su retiro y Bs. 1.400,00 se entregan en este acto en dinero efectivo y de curso legal; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTISIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.015,60) Y el trabajador reconoce en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 20.163,52; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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