REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce
204º y 155°
Nº de expediente: GP02-L-2013-002040
Parte demandante: MARIO JOSE HERNANDEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 10.402.561
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MARIA LORETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.140
Parte Demandada:
Apoderado judicial de la parte demandante: OLGRAS, C.A.
Abogado: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 114.981
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintidós (22) de mayo de dos mil catorce, y siendo las 12:00:m día comparecieron voluntariamente la apoderada judicial del demandante MARIA LORETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.140 y la demandada OLGRAS, C.A. representada en este acto por el abogado LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 114.981 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y debidamente representados se da inicio a la Audiencia conciliatoria; en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/02/2014 (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, Bono vacacional y Post Vacacional vencidos 2011-2012, vacaciones y Bono vacacional fraccionados 2013-2014, Bonificación de Fin de año 2012, Guardería infantil o Educación Inicial 2011-2012, y acuerdan un monto por la experticia complementaria del fallo, en virtud de que no han llegado las resultas del Banco central de Venezuela) que existió con el ex trabajador por Bs. 105.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque del Banco Fondo Comun, N° 20-22808107, de fecha 21/05/2014 y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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