REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000248
Parte demandante: CIPRIANO MATUTE VILLALONGA, titular de la cedula de identidad N° 2.835.640
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: FERNANDO ARRAEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.443
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
COOPERATIVA INVERSIONES EL REY ORIENTAL, C.A
Abogada: LUISA BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807
Motivo: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de mayo de 2014 y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CIPRIANO MATUTE VILLALONGA, titular de la cedula de identidad N° 2.835.640 en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575 y la demandada COOPERATIVA INVERSIONES EL REY ORIENTAL, C.A representada en este acto por su apoderada judicial LUISA BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada COOPERATIVA INVERSIONES EL REY ORIENTAL, C.A No ofrece en pagarle nada en virtud de que no es su ex trabajador; y en este acto la apoderada judicial del ciudadano HENRY OMAR ABAUNZA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 16.287.418 ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y todos estos conceptos son comprendidos desde 20-12-2005 al 20-12-2011) que existió con el ex trabajador y por Bs. 8.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota por Bs. 3.000,00 se cancela en este acto mediante cheque N° 98003555 del Banco BOD, de la presente fecha y a nombre del demandante, la segunda cuota por Bs. 2.500,00 para el día 21 de Mayo de 2014 y la tercera y ultima cuota por Bs. 2.500,00 para el día 06 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la apoderada judicial del ciudadano HENRY ABAUNZA, por OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto y en las Audiencias anteriores que el fue ex trabajador del ciudadano HENRY OMAR ABAUNZA OSORIO titular de la cedula de identidad N° 16.287.418, es quien lo contrato, quien le cancelaba sus salarios e impartía ordenes como patrono y reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO HENRY ABAUNZA
LA SECRETARIA,
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