REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis ( 16 ) de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002012
PARTE ACTORA: NEYDA MARIA MARQUEZ BUITRAGO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 05/11/2013, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 11/11/2013, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 24/04/2014, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la entidad de trabajo demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.., fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación, otorgándose dos (2) días como término de distancia en virtud del domicilio de la demandada.
El día 12 de Mayo de 2013, fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 12 de Mayo de 2014, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Diciembre de 2.011, hasta el día 15 de Julio de 2.013, fecha esta en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano PABLO VALDIVIA, en su carácter de supervisor de la demandada------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -- -
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Diciembre de 2.011, hasta el día 15 de Julio de 2.013, devengo un ultimo salario normal de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02) mensual, con un salario diario de OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 81,90). Por efecto del despido le corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos:--------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A., al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dictar y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras “LOT,T,T”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Diciembre de 2.011, hasta el día 15 de Julio de 2.013, fecha esta en la cual fue despedida, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un ( 1 ) año y siete ( 7 ) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de ciento siete días ( 107 ), que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 8.540,22), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO, De conformidad con los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras “LOT,T,T”), le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Diciembre de 2.011, hasta el día 15 de Diciembre de 2.012, le corresponden 15 días de Vacaciones Vencidas y 15 días de Bono Vacacional Vencido, que multiplicados por el ultimo salario de Bs. 81,90 hace un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, calculados de la siguiente manera:
AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC
2011 al
2012 15 15 30 81,90 2.457,02
TOTAL BS. 2.457,02
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2013: Del periodo correspondiente desde el 15 de Diciembre de 2.012, hasta el día 15 de Julio de 2.013, de conformidad con el Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras “LOT,T,T”), le corresponden 17.5 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 81,90 hace un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.433,25), que la demandada adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandados, calculados de la siguiente manera.
AÑO DIAS UTILIDADES SALARIO TOTAL DE UTILIDADES
2013
17.5 81,90 1.433,25
Total Bs 1.433,25
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 92 L.O.T.T.T.).
De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde al Trabajador por concepto de Indemnización por Despido, por la relación laboral que duro desde el 15 de Diciembre de 2.011, hasta el día 15 de Julio de 2.013 , la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 8.540,22), que la empresa adeuda por este concepto y este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
QUINTA: INTERESES DE LA PRESTACIONES SOCIALES; Demanda la parte actora le sean cancelados los Intereses de las Prestaciones Sociales, por lo tanto se ordena el pago de la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.080,75) correspondientes a los intereses sobre las Prestación Sociales generadas durante la relación de trabajo, que duro desde el 15 de Diciembre de 2.011, hasta el día 15 de Julio de 2.013, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a los salarios devengados por el Trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 143 de la L.O.T.T.T., a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Este Tribunal tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
SEXTA: INTERESES MORATORIOS: En lo que respecta a los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs. 8.540,22, consagrada en el articulo 92, C.R.B.V, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo vale decir, 15 de Julio de 2.013, hasta la fecha de la realización de la experticia.
SEPTIMA: INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eduardo Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A, respecto a la cantidad de Bs 8.540,22, consagrada en el articulo 143, de la L.O.T.T.T, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir 15 de Julio de 2.013, hasta la fecha de la realización de la experticia.
NOVENA : CORRECCION MONETARIA: En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, de conformidad con lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 23-04-2014, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 13.511,24, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 142, literal “f”, de la L.O.T.T.T, es decir a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos del País.
DECIMA Debiendo excluirse del citado calculo los periodos de vacaciones y recesos judiciales.
DECIMA PRIMERA: Se condena en COSTAS a la demandada.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana NEYDA MARIA MARQUEZ BUITRAGO, en contra de la demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A., la cantidad de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVAR, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 22.051,46), más lo que resulte de, la corrección monetaria o indexación e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis ( 16 ) días del mes de Mayo del año 2014. Años: 204º y 155º.
EL JUEZ.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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