REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000405
OFERENTE: AUTOVAL, C.A. (AVALCA)
OFERIDO: LISETH FERMIN HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista el escrito Transaccional de fecha 09 de Mayo de 2014, presentado por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado N.° 50.030, actuando como apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo AUTOVAL, C.A. (AVALCA), mediante el cual declara llegar a un acuerdo Transaccional con la ciudadana LISETH FERMIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N.° 16.786.864, debidamente asistida por la abogada TEYLU MARGARITA SEPULVEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 139.374. En consecuencia la ciudadana LISETH FERMIN HERNANDEZ, ya identificada declara que, recibe la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 139.389,65), de manos de la apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo AUTOVAL, C.A. (AVALCA), como pago por las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG.