REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000069
PARTE ACTORA: FREDDY MIGUEL ARTILES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ----------------------------
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS DANIEL LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Mayo del año 2014, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia solo de la parte demandada a través del abogado LUIS DANIEL LEON, titular de la Cédula de Identidad Nros. 18.264.850, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.752, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., según consta en el Poder que corre agregado a los folios 42, 43 y 44 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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