REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Mayo de 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000182
PARTE ACTORA: DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CIDVET, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE LLORT GENE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Mayo del 2014, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N.° 18.180.638, asistida por el abogado JOSE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.012. También compareció por la demandada LABORATORIO CIDVET, C.A., el ciudadano JORGE LLORT GENE, titular de la cédula de Identidad N.° 12.334.450, actuando con el carácter de Director Principal de la demandada, debidamente asistido por los abogados HECTOR NIEVES y RAFAEL ABAD, inscritos en el Inpreabogado N.° 149.397 y 176.855. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el ciudadano JORGE LLORT GENE, en nombre de la entidad de trabajo LABORATORIO CIDVET, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente el ciudadano JORGE LLORT GENE, en nombre de la entidad de trabajo LABORATORIO CIDVET, C.A, hace entrega en este acto a la ciudadana DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA, de un cheque N.° S-92 43003108, del Banco de Venezuela, de fecha 21 de Mayo de 2014, por Bs. 12.500,oo, a nombre de DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana DAILY DEYIREE GUTIERREZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N.° 18.180.638, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que tiene plena comprensión del presente acto Transaccional la cual firma voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA TRABAJADORA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.