REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de mayo de 2014
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0001764.
PARTE ACCIONANTE: ASDRUBAL JOSE VEGAS BORGES
APODERADAS JUDICIALES: CRISTINA HERNANDEZ Y MARBELLA ESPINOZA.
PARTE ACCIONADA: MEDIMASTER CJ, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MIRLA BARRIOS GARCIA.
MOTIVO: ACUERDO TRANSACCIONAL

Hoy, 27 DE MAYO DE 2014, comparecen voluntariamente por ante este juzgado, las abogadas en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ y/o MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.648.317 y 7.045.182, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.782 y 24.501, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ASDRUBAL JOSE VEGAS BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.237, parte actora en la presente causa, carácter éste debidamente acreditado en autos, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ACCIONANTE, por otra parte, la ciudadana MIRLA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 1O.642.052, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.634, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MEDIMASTER CJ, C.A. acreditada en autos, quien en lo adelante se denominara LA ACCIONADA; declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada a la fijación de prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al ACCIONANTE contra la entidad de trabajo, es, relacionadas, subsidiarias o filiales , y/o contra cualesquiera de sus socios en forma personal, cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACCIONANTE.
1.- EL ACCIONANTE alega haber laborado para la accionada Medimaster Cj, C.A. en calidad de Chofer, desde el 03 de marzo de 2011, hasta el 02 de mayo de 2013, fecha esta en la cual fue despedido injustificadamente. Reclama el pago total de Bolívares CUATROCIENTOS CINCO MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 15/100, (Bs. F. 405.656,15), por los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, periodos 2011, 2012 y fracción del 2013, Vacaciones anuales y Bono Vacacional, periodo 2011 y 2012 y vacaciones y bono Fraccionado 2013, salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, días de descanso y feriados, indemnización por despido injustificado; montos estos pretendidos por EL ACCIONANTE y que le hiciera saber a la Entidad de Trabajo.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACCIONANTE.
La Entidad de trabajo niega y rechaza la relación laboral alegada por el accionante en dicho periodo, por cuanto solo reconoce que el Actor laboro para ella por el término de Un mes de trabajo, es decir, desde el 01 de abril hasta el 15 de mayo de 2013. En consecuencia, niega y rechaza todos los conceptos y montos reclamados por cuanto la base de cálculo no se encuentra ajustada a los parámetros legales, todo lo cual se desprende de la relación laboral existente entre las partes, lo cual la accionada alega que fue solo de Un (1) mes.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por EL ACCIONANTE y por la Entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que EL ACCIONANTE le ha formulado a la Entidad de trabajo, por: salarios, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año vencido y fraccionado, bono compensatorio, indemnización por despido injustificado, comisiones, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; descansos compensatorios, recargo por laborar días feriados, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pagos contractuales por laborar sábados y domingos y feriados; viáticos; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la entidad de trabajo; pagos y/o indemnizaciones por despido injustificado; reajuste por vacaciones adelantadas así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACCIONANTE contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL, 00/100, (Bs. F. 110.000,00), mediante Cheque girado en fecha 26 de mayo de 2014, a nombre de Asdrubal José Vegas Borges, contra el Banco BBVA Provincial, identificado con el N°00007795, este monto incluye el pago de todos los conceptos demandados y arriba señalados.
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACCIONANTE.
EL ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que existió entre las partes y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el ACCIONANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo MEDIMASTER CJ, C.A. por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. EL ACCIONANTE conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo ni a sus socios a título personal. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACCIONANTE otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, EL ACCIONANTE conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.
QUINTA: EL ACCIONANTE autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se dé por terminado el presente procedimiento y se archive el correspondiente expediente.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de haber sido celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.
SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente con relación a los conceptos expresamente reclamados en el Libelo de la demanda del presente procedimiento y que fueron cuantificados en el presente acto, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en cuanto a ellos se refieren . Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. JOSE DARIO CASTILLO



POR EL ACCIONANTE POR LA ENTIDAD DE TRABAJO



LA SECRETARIA