REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco ( 5 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001252
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL VASQUEZ ACOSTA
DEMANDADO: FILIAL LOGISTICS VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 14 de Junio de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 16 de junio del mismo año se admitió, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos. En fecha 02 de Agosto de 2011, el alguacil dejo constancia de la no poder notificar a la demandada FILIAL LOGISTICS VENEZUELA, C.A. En fecha 23 de Septiembre de 2011, la parte actora solicito mediante diligencia que se notificara nuevamente a la demandada en la dirección aportada por ella. En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal acordó nueva notificación de la demandada en la dirección ratificada por el actor. En fecha 24 de Octubre de 2011, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de lograr la notificación de la demandada, por no cuanto que en la dirección aportada por el actora no se encontraba nadie. Consta al expediente que a partir de esa fecha 24 de Octubre de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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