REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco ( 5 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001711
DEMANDANTE: YOLMA OTAIZA GOMEZ
DEMANDADO: PERFEC-TO VALENCIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 3 de Agosto de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 8 de Agosto del mismo año se admitió, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos. En fecha 03 de Octubre de 2011, el alguacil dejo constancia de no poder notificar a la demandada PERFEC-TO VALENCIA, C.A. En fecha 4 de Octubre de 2012, el Tribunal remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Circuito laboral del Estado Carabobo, diligencia suscrita por el abogado Luis Augusto Silva, por cuanto que la misma no guarda relación con la presente causa. Consta al expediente que a partir de esa fecha 4 de Octubre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG.