REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco ( 5 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002007
DEMANDANTE: LUIS LEDEZMA VERDE
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA RCD, C.A. y MOTORES MULTIMARCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 26 de Septiembre de 2011, mediante la cual se recibió la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y en fecha 27 de Septiembre del mismo año, se ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto que no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 3 de Noviembre de 2011, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora, por cuanto que no había persona alguna en la dirección suministrada por ella. Consta igualmente que a partir de esa fecha 3 de Noviembre de 2011, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG.
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