REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco ( 5 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: GP02-L-2012-001125
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ENRIQUE GOTTO SOSA
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto el escrito de fecha 26 de Febrero de 2014, presentado por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, por la abogada YISNETH ZERPA, inscrita en el Inpreabogado N.° 189.052, quien manifiesta actuar como apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOTTO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.071.370, por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), representada por el abogado MARTIN ALONSO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 82.780, quien proceden como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la parte demandada hizo entrega a la abogada YISNETH ZERPA, de un cheque por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 79.816,77) del Banco Banplus, como monto total y definitivo por los conceptos demandados, por lo que ambas partes solicitan la homologación y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

Vista también las diligencias de fecha 26 de Febrero de 2014, suscritas por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOTTO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.071.370, mediante las cuales confiere poder a la abogada YISNETH ZERPA, la reconoce como su apoderada Judicial y convalida todas las actuaciones previas del mismo día como lo fue la transacción suscrita por la profesional del derecho actuando en su nombre. Por lo tanto, el Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
El Juez

Abg. José Dario Castillo S.

La Secretaria

Abg.