REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco ( 5 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002153
DEMANDANTE: CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD, C.A.
DEMANDADO: METALEX, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación Despido y en fecha 18 de Octubre del mismo año, se ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto que no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 11 de Marzo de 2013, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora, por cuanto que no logro ubicar la dirección aportada en el libelo de demanda. Consta igualmente que a partir de esa fecha 11 de Marzo de 2013, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG.