ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002406
PARTE ACTORA: CRISTIAN HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY FLORES
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO GILMOND
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de de 2014, siendo las 2:00 p.m. comparecen por ante este Tribunal a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte actora, CRISTIAN ANSELMO HERRERA LADERA, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.056.769, representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado, Henry Flores, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.766 y por otra parte, la demandada, ALIMENTOS SUPER–S, C.A representada en esta acto por sus apoderado judicial, el abogado, Ernesto Gilmond, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.165. El Tribunal procede al inicio a la celebración de la audiencia de prolongación, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y revisadas documentales en la presente audiencia de prolongación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Ofrezco pagar al demandante Bs. 322.998,72 por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, y todos los conceptos aquí demandados, cantidad que será pagada mediante un pago único en este acto en cheque Nro. 27374633 del Banco Banesco a nombre de CRISTIAN ANSELMO HERRERA LADERA por la cantidad antes mencionada, no endosable. Es todo”. En este estado, la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el pago ofrecido en los términos y montos expuestos por la parte demandada y recibo en este acto el cheque antes descrito, sin apremio ni presión alguna, es decir, lo recibo a mi entera satisfacción. Es todo”. En este estado, las partes señalan al tribunal que los honorarios de cada unos de los abogados que intervinieron en el presente asunto serán pagados y corren por cuenta de cada uno de sus poderdantes. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En este estado, se deja constancia que cada una de las partes reciben del tribunal sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman
LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,
La secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
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