REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000209
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ARTIGAS
APODERADA DEL DEMANDANTE: MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANADADA: OLGRAS, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
Visto el escrito de transacción consignado ante la URDD por las partes el 28-04-2013, el cual fue suscrito por ambas partes, es decir, el ciudadano ORLANDO CONTRERAS, representado por su apoderada judicial de la parte actora, abogada, Marilyn Gudiño, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.440 y por la otra parte, OLGRASS, C.A, representada por el abogado, Lewis Leandro Contreras, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.981, quienes transaron por la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL EXACTOS (Bs. 22.000,00) a través de cheque del Banco Fondo Común Nro. 96-21700681 a nombre de José Artigas Montaña por la cantidad antes mencionada. Y vista la solicitud de homologación de la transacción realizada, y revisada como ha sido la misma, e igualmente visto que no es contraria derecho. En consecuencia, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en este asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2014, a las 11:10 a.m. Año 203º y 154º.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
Se deja constancia que en el día de hoy 20 de Mayo de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
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