ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001408
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE GARCIA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO MADDIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LA GRAN MURAYA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gladis Tam y Maria Serrano
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de de 2014, siendo las 11:30 a.m. comparecen por ante este Tribunal a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte actora, EDUARDO JOSE GARCIA MORENO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.964.844, representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado, Wilfredo Maddia, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40466 y por otra parte, la demandada, CORPORACION LA MURAYA, C.A, representada en esta acto por sus apoderadas judiciales, las abogadas, Gladis Tam y Maria Serrano, inscritas en el IPSA bajo el Nros. 14.870 y 26.132, igualmente se deja constancia de la comparecencia de Runnong Zheng y Wensheng Wu, portadores de la Cédula de Identidad Nro. E-83.812.395 y 84.418.058, respectivamente, a su decir, encargados de la entidad de trabajo demandada. El Tribunal procede al inicio a la celebración de la audiencia de prolongación, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y revisadas documentales en la presente audiencia de prolongación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, cuyo monto demandado, en su totalidad asciende a la cantidad de Bs. 162.765,93, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece al demandante un único y definitivo pago por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 45.000,00), cantidad que será pagada de la siguiente forma: pago en dos cheques del Banco Banesco (ambos), uno por Bs. 31.500 a nombre de Eduardo José García Moreno, identificado con el Nro. 27739304, de fecha 09 de Mayo de 2014, no endosable y otro cheque Nro. 36739305 a nombre de del Abogado Wilfredo Maddia Sánchez, de fecha 09 de Mayo de 2014, por la cantidad de 13.500 por concepto de honorarios profesionales (Costas) que son pagados en este acto con la debida autorización del trabajador. Monto total que comprende el pago de todos los conceptos demandados, es decir, domingo y días feriados no pagados, depósitos de garantías de prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por retiro injustificado, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y beneficios de alimentación, sin que esto implique la aceptación de los mismos, ofrecimiento que se hace todo a los fines de dar por terminado el presente juicio”. En este estado, la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el pago ofrecido en los términos y montos expuestos por la parte demandada y recibo en este acto el cheque antes descrito, sin apremio ni presión alguna, es decir, lo recibo a mi entera satisfacción y manifiesto que el monto recibido en este acto lo acepto sin que signifique que se me haya pagado comisión alguna durante la relación laboral, así mismo pago en este acto al abogado Wilfredo Maddia Sánchez la cantidad de Bs. 13.500 mediante cheque antes identificado por concepto de honorarios profesionales (costas procesales), quien estando presente, lo acepta conforme. Es todo”. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En este estado, se deja constancia que cada una de las partes reciben del tribunal sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman


LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández



LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,





La secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez