REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Mayo de 2014
204° Y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000521
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: JANYS MARITZA RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2014, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL PETIT, en su carácter de parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio AQUILES TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.630, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANYS MARITZA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,


La secretaria.,