REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de mayo de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)
N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000438
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO GARCIA ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HILDA MARIA DEL CARMEN VERA YAGUARO
PARTE OFERENTE: MONTANA GRAFICA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ESTHER MARINA TOVAR BURGOS
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE “MONTANA GRAFICA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha quince (15) de Julio de 1959 bajo el Nro. 37, tomo 21-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00025642-0representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogada ESTHER MARINA TOVAR BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 194.685, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de Abril del año 2014, quedando inserto bajo el N.°24, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, LA OFERIDA ciudadana JOSE GREGORIO GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-7.028.357, en su condición de ex trabajador, asistida en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio HILDA MARIA DEL CARMEN VERA YAGUARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 188371, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente explanan sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando los instrumentos y medios probatorios presentados en la audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: . El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ESPINOZA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y MONTANA GRAFICA C.A se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veintisiete (27) de Septiembre del año 2004, hasta el día Quince (15) de Mayo del año 2014, egresando de la empresa por motivo de RENUNCIA.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
6. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. La cantidad de (Bs. 600.000) a razón de 300 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.
2. La cantidad de (Bs. 60.000) por concepto de Utilidades.
3. La cantidad de (Bs. 18.711,78) por concepto de Intereses S/Prestaciones Sociales.
4. La cantidad de (Bs.45.750,76) por concepto de Vacaciones Vencidas 2012-2013.
5. La cantidad de (Bs. 85.543,06) por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013.
6. La Cantidad de (Bs. 52.500,00) a razón de 35 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
7. La cantidad de (Bs. 30.000,00) a razón de 12,50 días Vacaciones Fraccionadas.
8. La cantidad de (Bs. 22.500,00) por concepto de 15 días de Sueldo.
9. La cantidad de (Bs. 57.580,00) por concepto de Vacaciones Laboradas.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 972.585,06).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 972.585,06).
III
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.220,00).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones vencidas 2012-2013, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas Y bono vacacional fraccionado
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas Y bono vacacional fraccionado.
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 15 días de Sueldo, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
9. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Vacaciones laboradas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de (Bs. 588.214,29) a razón de 300 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.
2. La cantidad de (Bs. 57.731,27) por concepto de Utilidades.
3. La cantidad de (Bs. 15.711,78) por concepto de Intereses S/Prestaciones Sociales.
4. La cantidad de (Bs.41.750,76) por concepto de Vacaciones Vencidas 2012-2013.
5. La cantidad de (Bs. 76.543,06) por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013.
6. La Cantidad de (Bs. 45.750,00) a razón de 35 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
7. La cantidad de (Bs. 22.875,00) a razón de 12,50 días Vacaciones Fraccionadas.
8. La cantidad de (Bs. 18.300) por concepto de 15 días de Sueldo.
9. La cantidad de (Bs. 47.580,00) por concepto de Vacaciones Laboradas.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 914.456,15) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
1. La cantidad de (Bs. 355.859,28) por concepto de Adelanto de Prestaciones.
2. La cantidad de (Bs. 219.000,00) por concepto de Saldo Préstamo Personal.
3. La cantidad de (Bs. 14.640,00) por concepto de Anticipo de Quincena de Mayo 2014.
4. La cantidad de (Bs. 15.501,36) por concepto de Prima HCM (Básica y Complementaria) a Diciembre de 2014.
5. La cantidad de (Bs. 367,68) por concepto de Seguro de Vida Individual.
6. La cantidad de (Bs. 791,69) por concepto de Seguro de Seres Previsivos.
7. La cantidad de (Bs. 5.368,14) por concepto de Retención de ISLR.
8. La cantidad de (Bs. 392,44) por concepto de Aporte SSO TRABAJADOR.
9. La cantidad de (Bs. 84,46) por concepto DE Aporte RPE TRAB.
10. La cantidad de (Bs. 1.943,25) por concepto de Ley Habitacional
La cantidad del 0.50% INCE (Bs. 288,66)
Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 614.236,95).
Por lo que la totalidad de Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 300.219,20) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintisiete de Septiembre del año 2004, hasta el día quince de Mayo de 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de TRESCIENTOS MIL CINETO DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 300.129,20) y la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.231.570,00) como BONIFICACIÓN ESPECIAL con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 05567017, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente No.0108-0034-01-0100108556, de fecha 16 de Mayo del año 2014, a nombre de JOSE GARCIA ESPINOZA, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL CINETO DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 300.129,20)Y mediante el cheque N. º 05567004, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente No.0108-0034-01-0100108556, de fecha 16 de Mayo del año 2014, a nombre de JOSE GARCIA ESPINOZA, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.231.570,00), En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000438 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a MONTANA GRAFICA C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de MONTANA GRAFICA C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con MONTANA GRAFICA C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000438. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.
LA JUEZ
Abg. María Eugenia Núñez
POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA
Y su Abogada Asistente
EL (LA) SECRETARIO (A)
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