REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000770.
Parte Demandante: ANTULIO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.963.143.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: DANIELA ROXANA ORTEGA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.497.
Parte Demandada: HENKEL VENEZOLANA, S.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ANTULIO RENGIFO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 2.963.143, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada DANIELA ROXANA ORTEGA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.655.914, también domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.497, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 11 de febrero de 1974, bajo el No. 38, Tomo 31-A-Sgdo, representada en este acto por el abogado en ejercicio ANALI THEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.565.866 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano ANTULIO RENGIFO incoó demanda contra la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano ANTULIO RENGIFO ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., el 10/07/2002, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 12/05/2014, desempeñándose en el último cargo de Fiscal de Carga/Descarga Almacenes, devengando un último salario básico mensual fue de Bs. 8.026,94, el último salario básico diario fue de Bs. 267,56, el último salario integral mensual fue de Bs. 11.839,80 y el último salario integral fue de Bs. 353,57.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con HENKEL VENEZOLANA, S.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., la cantidad de SEISCIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 628.930,82), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 249.266,85), equivalente al pago de 705 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
2.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 28.992,74), equivalente al pago de 82 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (353,57x 30 = 10.607,10 x 12 años = 127.285,20). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 127.285,20).
5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190, 192 y 121 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 15.320,18) por concepto de 43,33 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el salario promedio del mes inmediato anterior a la fecha de disfrute tal como lo establece el artículo 121 de la LOTTT vigente y la Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
6.- Días Adicionales de Vacaciones. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 4.242,84) por concepto de 12 días de días adicionales de vacaciones, en razón a que la empresa otorga quince (15) días hábiles de vacaciones mas (1) día adicional de disfrute por cada año ininterrumpidos, con pago de (65) días de salarios mas (1) día adicional de salario por cada año de servicio para aquellos trabajadores y trabajadoras con (4) años o mas de servicios ininterrumpidos en la entidad de trabajo de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
7.- Bono en Cesta Ticket. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): La entidad de trabajo convino en pagar al trabajador cuando este regrese de disfrutar sus vacaciones y únicamente por periodo vacacional, un Bono en Cesta Ticket, complementario de la Ley Programa de Alimentación, por la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00) desde el 01-06-2013 y de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00) desde el 01-06-2014. En este sentido, demando por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00) de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
8.- Utilidades Fraccionadas-Periodo 2014 (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 14.142,80) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 40 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 4 meses completo de servicio de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
9.- Beneficio por Renuncia: (Clausula N° 63 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): La entidad de trabajo convino que cuando un trabajador con cinco (5) años o más ininterrumpidos de labores a su servicio, presentare renuncia voluntaria al cargo que desempeña, en pagarle sus prestaciones sociales, en la forma siguiente: Se le cancelará el cien por ciento (100%) de lo que el trabajador tenga acumulado por concepto de Prestaciones Sociales contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Utilidades que les correspondan a la fecha y en forma adicional se le pagará una indemnización equivalente a lo previsto en el artículo 92 y 93 de la LOTTT vigente. En este sentido, demando por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 314.465,41) de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 63 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
10.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
11.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
12.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 10/07/2002, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 12/05/2014, desempeñándose en el último cargo de Fiscal de Carga/Descarga Almacenes, devengando un último salario básico mensual de Bs. 8.026,94, un último salario básico diario de Bs. 267,56, un último salario integral mensual de Bs. 11.839,80 y un último salario integral de Bs. 353,57.; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades fraccionadas; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a los días adicionales de antigüedad; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad; y H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.
En defensa de sus derechos la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 189.680,95), menos los anticipos de prestaciones y el abono en fondo de garantía, todos contenidos en la liquidación, equivalente a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 88.636,74), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 101.044,21) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 10/07/2002, y hasta la fecha 12/05/2014, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la entidad de trabajo rechaza expresamente lo reclamado a la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., y más específicamente la cantidad “SEISCIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 628.930,82)”, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:
“1.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 249.266,85), equivalente al pago de 705 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
2.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 28.992,74), equivalente al pago de 82 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (353,57x 30 = 10.607,10 x 12 años = 127.285,20). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 127.285,20).
5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190, 192 y 121 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 15.320,18) por concepto de 43,33 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el salario promedio del mes inmediato anterior a la fecha de disfrute tal como lo establece el artículo 121 de la LOTTT vigente y la Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
6.- Días Adicionales de Vacaciones. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 4.242,84) por concepto de 12 días de días adicionales de vacaciones, en razón a que la empresa otorga quince (15) días hábiles de vacaciones mas (1) día adicional de disfrute por cada año ininterrumpidos, con pago de (65) días de salarios mas (1) día adicional de salario por cada año de servicio para aquellos trabajadores y trabajadoras con (4) años o mas de servicios ininterrumpidos en la entidad de trabajo de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
7.- Bono en Cesta Ticket. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): La entidad de trabajo convino en pagar al trabajador cuando este regrese de disfrutar sus vacaciones y únicamente por periodo vacacional, un Bono en Cesta Ticket, complementario de la Ley Programa de Alimentación, por la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00) desde el 01-06-2013 y de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00) desde el 01-06-2014. En este sentido, demando por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00) de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
8.- Utilidades Fraccionadas-Periodo 2014 (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 14.142,80) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 40 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 4 meses completo de servicio de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
9.- Beneficio por Renuncia: (Clausula N° 63 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): La entidad de trabajo convino que cuando un trabajador con cinco (5) años o más ininterrumpidos de labores a su servicio, presentare renuncia voluntaria al cargo que desempeña, en pagarle sus prestaciones sociales, en la forma siguiente: Se le cancelará el cien por ciento (100%) de lo que el trabajador tenga acumulado por concepto de Prestaciones Sociales contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Utilidades que les correspondan a la fecha y en forma adicional se le pagará una indemnización equivalente a lo previsto en el artículo 92 y 93 de la LOTTT vigente. En este sentido, demando por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 314.465,41) de conformidad con lo establecido en la Clausula N° 63 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
10.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
11.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
12.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”
Sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La entidad de HENKEL VENEZOLANA, S.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIENTO UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 101.044,21), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicional la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 528.581,22), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano ANTULIO RENGIFO declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 10/07/2002 hasta el 12/05/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La entidad de trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ANTULIO RENGIFO le otorga a la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante un (1) cheque que ya le fue entregado al actor con anterioridad a esta transacción identificado con el No. 13196081, el cual es plenamente imputable al monto total acordado en este acto, y un (1) cheque identificado con el No. 44196083, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ANTULIO RENGIFO, por las cantidades de CIENTO UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 101.044,21), y QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 528.581,22), respectivamente, para un TOTAL A RECIBIR de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVRAES CON 43/100 (Bs. 629.625,43), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano ANTULIO RENGIFO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que HENKEL VENEZOLANA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra HENKEL VENEZOLANA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que HENKEL VENEZOLANA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto HENKEL VENEZOLANA, S.A.
El ciudadano ANTULIO RENGIFO acepta y reconoce que la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ANTULIO RENGIFO a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la entidad de trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., y el ciudadano ANTULIO RENGIFO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ANTULIO RENGIFO se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “C”, asimismo se anexa a la presente copia fotostática del cheque entregado con anterioridad a esta transacción marcado con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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