REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Mayo del año 2014
203º y 154º
ACTA TRANSACCIONAL
N° De Expediente: GP02-L-2013-000376
Parte Actora: HECTOR GONZALEZ
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FRANCIS ALFONZO
Parte Demandada: ROSSDAM, C.A. Y ROSSETTI ARREDO, C.A.
Abogada De La Parte Demandada: LEGNA GONZALEZ, inpreabogado Nº 44.214.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy: OCHO (08) de Mayo de 2.014, siendo las 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula V- 14.251.379, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominara: EL DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.825 y por la otra, las Empresas ROSSDAM, C.A. Y ROSSETTI ARREDO, C.A., sociedad de comercio debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 09 de Junio de 1.976, bajo el No.02, Tomo: 23-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.214, representación la suya que se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto al Expediente debidamente certificado de su Original, parte demandada en el JUICIO, quien a los efectos de este instrumento se denominara: LA DEMANDADA, quienes se han dado por Notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia para la próxima Audiencia de Prolongación fijada y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
- Que presto sus servicios desempeñando el Cargo de: Obrero desde el día: 20de Enero de 2.004.
- Que Fecha: 18 de Mayo de 2.012, Presentó su RENUNCIA en forma voluntaria a la empresa.
-Que el Salario Devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs.130,00 diarios.
-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno de cada mes, por cada jornada efectivamente laborada; Vacaciones vencidas no disfrutadas desde el año: 2.004 al año: 2.011; Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año: 2.012, Bono Vacacional no pagado desde el año: 2.004 al año: 2.011; Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.012, Utilidades correspondientes a los años: 2.004 al 2.011; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.012y Cesta Ticket de cada mes desde el mes de Enero del año: 2.004 hasta el 18 de Mayo de 2.012, estimados todos estos conceptos en la cantidad de (Bs.247.573,46).
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA:
- Niega, que su representada la empresa: ROSSETTI ARREDO, C.A., haya mantenido relación laboral alguna con EL DEMANDANTE. Niega así mismo que su representada la Empresa: ROSSDAM, C.A. que si reconoce la relación laboral suscrita con EL DEMANDANTE, hubiere obligado o constreñido al trabajador a Renunciar o que el exigir de sus trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones legales tales como el cumplimiento del horario de trabajo o el cumplimiento de las funciones propias del cargo sean causal para una Renuncia Justificada ya que esta RENUNCIA fue presentada por EL DEMANDANTE de autos en forma VOLUNTARIA, PERSONAL, SIN PRESIONES; NI CONTREÑIDO DE NINGUNA FORMA, por lo que niega que le adeude al Demandante de autos alguna cantidad por el Concepto de Renuncia Justificada; Despido Injustificado o Inamovilidad, la cual solo nace ante un Despido Injustificado realizado por el Patrono y en este caso la empresa nunca lo despidió, el Demandante de autos Renuncio Voluntariamente.
- Niega, que el último salario diario del demandante fuere Bs.130,00 diarios.
- Niega, que se le adeude a el Demandante de autos cantidad alguna por los conceptos de: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno de cada mes, por cada jornada efectivamente laborada; Vacaciones vencidas no disfrutadas desde el año: 2.004 al año: 2.011; Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año: 2.012, Bono Vacacional no pagado desde el año: 2.004 al año: 2.011; Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.012, Utilidades correspondientes a los años: 2.004 al 2.011; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.012y Cesta Ticket de cada mes desde el mes de Enero del año: 2.004 hasta el 18 de Mayo de 2.012.
-Niega, que le adeude al Demandante de autos la cantidad de (Bs.247.573,46), por cuanto niega todos y cada uno de los montos y de los conceptos demandados.
III
DE LA MEDIACION:
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA, a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del Demandante referidas al pago de Prestaciones Sociales: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno de cada mes, por cada jornada efectivamente laborada; Vacaciones vencidas no disfrutadas desde el año: 2.004 al año: 2.011; Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año: 2.012, Bono Vacacional no pagado desde el año: 2.004 al año: 2.011; Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.012, Utilidades correspondientes a los años: 2.004 al 2.011; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.012 y Cesta Ticket de cada mes desde el mes de Enero del año: 2.004 hasta el 18 de Mayo de 2.012,sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra las demandadas, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, y cualquier otra forma de representación de las mismas, POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por un monto o pago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiera sobrevenir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios, por la cantidad de Bolívares: SETENTAMIL (Bs.70.000,00),monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en un cheque contra el Banco B.O.D. girado de una cuenta de LA EMPRESA: ROSSDAM, C.A., No.0116-0019-11-0004385306, cheque No.12009728, a nombre de EL DEMANDANTE, por la cantidad de Bs.70.000,00.
V
ACEPTACION DEL ACUERDO:
EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA EMPRESA en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle o cualquier otro periodo anterior o posterior al reclamado. En consecuencia EL DEMANDANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral existan, a LAS EMPRESAS DEMANDADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LAS EMPRESAS, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas, empresas filiales, relacionadas y/o subsidiarias.
VI
CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES:
Tanto EL DEMANDANTE, como LAS EMPRESAS DEMANDADAS, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente EL DEMANDANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LASEMPRESAS DEMANDADAS, nada más le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que nada tiene que reclamar por este concepto. En tal sentido EL DEMANDANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno de cada mes, por cada jornada efectivamente laborada; Vacaciones vencidas no disfrutadas desde el año: 2.004 al año: 2.011; Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año: 2.012, Bono Vacacional no pagado desde el año: 2.004 al año: 2.011; Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.012, Utilidades correspondientes a los años: 2.004 al 2.011; Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.012 y Cesta Ticket de cada mes desde el mes de Enero del año: 2.004 hasta el 18 de Mayo de 2.012, Intereses de mora e indexación de la moneda.
VII
DEL PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, que la presente Transacción, sea Admitida de conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al Ciudadano: HECTOR GONZALEZ, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que esta completamente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,
LA DEMANDADA.,
EL SECRETARIO.,
ABG. MOISES NOGUERA.
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