REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Mayo del año 2.014
203° Y 154°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000658
PARTE DEMANDANTE: DEISY ESCALONA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELINE MARCHAN
PARTE DEMANDA: INVERSIONES OPANIZ C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA JASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy CATORCE (14) de Mayo de 2014, siendo las 3:00 pm, comparecen por ante este TRIBUNAL la Abogada en ejercicio ELINE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.217.564, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 207.340, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana DEISY ESCALONA, demandante de autos y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, tal y como consta de poder que riela los autos por una parte, y por la otra la abogado en ejercicio MARIA VERONICA JASPE, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 203.749, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES OPANIZ C.A., carácter que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta, se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes a los fines de llegar a un mutuo y amistoso acuerdo en el día de hoy, han venido a este Tribunal y exponen que previo al llamado del Tribunal y oída la opinión de la Juez han decidido en consecuencia, llegar al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y demás leyes relativas a la materia, haciéndolo bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que fue contratada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, para prestar sus servicios desempeñando el cargo de Paramédico, desde el 22 de Febrero de 2013, hasta el 22 de Febrero de 2014, fecha ésta en la que fue despedida del cargo que desempeñaba para LA ENTIDAD DE TRABAJO, concluyendo así la relación laboral que la unía a LA ENTIDAD DE TRABAJO, devengado un Último Salario Promedio Diario de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 148,18).
2. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA demanda a la ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales por la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.- 33.675,09).
3. Considera LA EXTRABAJADORA, que la ENTIDAD DE TRABAJO, debe cancelarle, sobre la base del tiempo en que prestó sus servicios y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), las horas extraordinarias laboradas y demás beneficios laborales; las vacaciones y bono vacacional; utilidades pendientes de pago.
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
LA ENTIDAD DE TRABAJO efectivamente reconoce la relación laboral alegada por la EXTRABAJADORA, en el cargo y horario descritos en el punto anterior.
Ahora bien, rechaza y niega los montos reclamados en el libelo de la presente demanda, así como el hecho de que fue despedida sin justa causa, niega el hecho de que se le adeuden a LA EXTRABAJADORA los conceptos reclamados en toda su integridad por cuanto en fechas anteriores le cancelo los montos correspondientes y que deben ser considerados en la presente causa, amen de que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, mal puede ahora alegar que no le fueron cancelados en su oportunidad.
Así mismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, reconoce que sólo adeuda a LA EXTRABAJADORA, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión de la finalización del vínculo laboral, por culminación de contrato, las cuales procede a ofertar en el presente acto, en aras de evitar un futuro litigio y cualquiera otra situación que pudiere generar costas y costas procedimentales u honorarios de abogados. En este sentido la ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en este acto a LA EXTRABAJADORA, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.806,15), que es lo que le corresponde a la EXTRABAJADORA, monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, prestaciones sociales y demás beneficios reclamados.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las partes con el propósito de dar por terminado el presente litigio, y con el fin de prevenir cualquier procedimiento, reclamo o litigio futuro, y con ocasión de la intervención del Tribunal en pro de las partes y en virtud de los servicios prestados por la EXTRABAJADORA, convienen las partes en hacer reciprocas concesiones conviniendo en fijar como monto único transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios a los que LA EXTRABAJADORA tenga derechos, la cantidad de QUINCE MIL OCHOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.- 15.806,15), los cuales declara recibir LA EXTRABAJADORA, en este acto. Cantidad esta que comprende todos los derechos establecidos en la ley. Cualquier concepto derivado del cálculo de sus Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y demás indemnizaciones de tipo laboral, así como por concepto de horas extras alegadas en el libelo y bono alimenticio, bono nocturno, intereses sobre prestaciones, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, quedando incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo. Dicho pago lo realiza LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante CHEQUE Nro. 43581241, contra la cuenta corriente 0134-0550-65-5501000029, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana DEISY ESCALONA, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.- 15.806,15), así mismo LA EXTRABAJADORA declara que acepta el monto aquí convenido, a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA, declara que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, horas extras, bono alimentación, así como cualquier otra indemnización que pudiera corresponderle, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS C. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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