REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Mayo del año dos mil catorce (2014)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000724
PARTE ACTORA: DAMIAN COLINA
PARTE ACCIONADA: LUIS BARTOLOMÉ GÓMEZ FAGUNDEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte el ciudadano DAMIAN COLINA venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.800.133, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará la EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DIONY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.316.629, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 86.631, por otra parte el ciudadano ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.625.570, de este domicilio, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 26.939, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS BARTOLOMÉ GÓMEZ FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.934.570, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Bejuma, Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2013, bajo el Nro. 24, tomo 18, que consta en autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales que pudieran corresponderle el EX TRABAJADOR, al demandado, en cuanto a los conceptos y derechos indicados en este acuerdo. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La fecha de Ingreso fue el 03 de mayo de 2013;
• Que durante toda la relación de trabajo devengó salario mínimo.
• Que el EXTRABAJADOR venía desempeñando el trabajo de obrero general en la cria de pollos.
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX – TRABAJADORA.
1.- El EX TRABAJADOR reconoce que acordamos de mutuo acuerdo culminar la relación de trabajo, y ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por disconformidad con el cálculo efectuado por la empresa, respecto a los conceptos de prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que ha reclamando de manera verbal el pago adicional al ofrecido, por la cantidad total de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000), según los conceptos laborales y montos pretendidos de en la presente causa contra la entidad de trabajo por el EX TRABAJADOR.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El demandado rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra el demandado.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por el demandado, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación que existió entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder la EX TRABAJADORA contra la entidad de trabajo, la suma única y neta de Bolívares DIECIOCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 18.000,00) en un cheque ofrecido por la entidad de trabajo accionada girado en fecha catorce (14) de mayo del año 2014, a nombre de DAMIAN COLINA – “EL EXTRABAJADOR”, contra el Banco Mercantil Banco Universal, identificado con el N° 61212617, suma total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por culminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo con relación a las Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales. De manera expresa el EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar al demandado, por los conceptos y derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos señalados en la presente acta. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, y los conceptos reclamados de prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; específicamente Prestaciones Sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la parte demandada, lo es a su más entera y cabal satisfacción.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos a la ciudadana Jueza sirva impartir la homologación correspondiente.
SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA EX TRABAJADORA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
|