REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de mayo del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002285
PARTE ACTORA: CARLOS URGELLES
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 20 de Mayo del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada: COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A, representada por su apoderada judicial SARAH FIORELA BELLOSO FRANCESCHI, IPSA Nº 186.501, según sustitución de Poder de fecha 20/02/2014, que se encuentra inserto al folio 29. Este tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno así mismo se deja constancia que el alguacil VICTOR SEIDEL, realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 11:00 a.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la Juez estampo su rubrica., todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora: CARLOS URGELLES, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA