REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Mayo del año dos mil Catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000778
PARTE DEMANDANTE: JHONNY NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INSOTI C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 3 de Mayo del año 2.012, “Se recibe de ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.281, actuando en representación de JHONNY ALFREDO NARVAEZ SANCHEZ, C.I. N° 12.107.058, demanda por Accidente de Trabajo contra INVERSIONES INSOTI, C.A., constante de 04 folios, anexos en 05 folios; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2012-000778”.
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Este Tribunal le dio entrada 03/05/2012 y se dicto despacho saneador en fecha 07/05/2014 se libro boleta de notificación respectiva, en la misma fecha
En fecha 04/10/2012, consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada por el alguacil Eduardo Rodríguez. La ultima actuación es de fecha 04/10/2012 corre inserta al folio 15.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 04/10/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 04/10/2012, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano JHONNY NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.107.058, Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO contra la empresa INVERSIONES INSOTI C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los SIETE (07) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Año 204º Independencia y 155 º Federación..
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 P.M.
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
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