REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de mayo de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO: GP02-O-2014-00006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PRESUNTOS AGRAVIADOS: LUIS EDUARDO CARABALLO y GEODO HERRERA CARVALLO, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-7.227.321 y V-9.691.032

APODERADO: OMAR LEONARDO NUÑEZ CHIRIVELLA,
inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.591.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO en la persona de la ciudadana DORKYS HERNANDEZ, en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo.

MOTIVO: AMPARO

EXPEDIENTE N° GP02-O-2014-000006.-


I
ANTECEDENTES

Nace la presente acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 13 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Labora, recayendo su conocimiento en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede Constitucional, a la cual se le dio entrada en fecha 14 de febrero de 2014.

En fecha 18 de febrero de 2014 este tribunal dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente acción de amparo y se ordeno librara las respectivas boletas y oficios.

Riela al folio 41 del expediente, auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente designada ciudadana GLADYS MIJARES LUY, en virtud que la Juez que preside este Juzgado se encuentra de reposo medico, y por cuanto de una revisión de las actas procesales, se observa que constan consignaciones del alguacil relacionadas con la practica de las notificaciones de las partes involucradas, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional para el dia 22 de mayo del 2014 a las 9:00 a.m.

Siendo el caso que en el día de hoy oportunidad legal para que tuviese lugar la audiencia oral y publica de Amparo Constitucional, después de realizados los tres anuncios respectivos por el ciudadano alguacil ALEJANDRO MOLINA, no se hizo presente representación alguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De esa manera el día de hoy 22 de Mayo de 2014, al dar inicio a la audiencia Oral y Publica de Amparo Constitucional en la cual dada la incomparecencia de las partes este tribunal procedió a declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado los presuntos agraviados ciudadanos LUIS EDUARDO CARABALLO y GEODO HERRERA CARVALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.227.321 y V-9.691.032, respectivamente, contra el presunto agraviante INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA" DEL ESTADO CARABOBO en la persona de la ciudadana DORKYS HERNANDEZ, en su condición de Inspectora Jefe. Razón por la cual este tribunal pasa a publicar en extenso tal decisión.

II
OPINION FISCAL

Una vez constituido el Tribunal con la presencia del abogado GIANFRANCO CANGEMI, quien funge como Fiscal Octogésimo Primero (81º) Nacional, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativa, quien a su vez señalo que dada la incomparecencia de las partes al presente acto judicial considera necesario se considere desistido el procedimiento de amparo de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la opinión esgrimida por la representación del Ministerio Publico y dado que la misma no infringe normas de orden publico, ni limita a los accionantes a intentar nuevamente la reclamación de sus derechos este tribunal comparte el criterio fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos LUIS EDUARDO CARABALLO y GEODO HERRERA CARVALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.227.321 y V-9.691.032, respectivamente, contra INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA" DEL ESTADO CARABOBO en la persona de la ciudadana DORKYS HERNANDEZ, en su condición de Inspectora Jefe.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) a las 03:28 P.M:

La Juez


GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las
La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR


EXP: GP02-O-2013-000001.
GML/SA/MPL.