REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, trece de mayo de dos mil catorce
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000061
RECURRENTE: CONGENTE, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el No. 28, Tomo 827-A (NIL 180570-1).
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CRISTOBAL RONDON, FREDDY RONDON OLIVARES, RONDON PEREZ JIMMY ALBERTO, GUSTAVO RODRIGUEZ y TRINIDAD BATRIZ OLIVARES MONTES inscritos en l IPSA bajo los Nos. 15.267, 76.095, 138.600, 154.034 y 76.094
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0630/2013 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CÈSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA EN SUS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de naturaleza cautelar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa mediante acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTENIDA EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0630/2013 de fecha 16/09/2013 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CÈSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA EN SUS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, interpuesta en fecha 23 de febrero de 2012 por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, IPSA N° 76.095, actuando en representación de la sociedad mercantil CONGENTE, C.A. (folios 5-11).
En fecha 11 de abril de 2014, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 34).
En fecha 22 de abril de 2014, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada, cito:
“…Revisada como ha sido la presente demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstiene de admitirla por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, para que este Tribunal pueda proveer, requiere lo siguiente:
Único: identificar al Tercero Interesado, así como la dirección del mismo.-
En consecuencia este Tribunal le concede a la parte recurrente un lapso de tres días Despacho contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha a los fines de la corrección del escrito recursivo, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.-…”
Este Juzgado observa que desde el 22 de abril de 2014 (fecha en la cual fue dictado el auto), han transcurridos con creces los días que el tribunal concedió a la parte para la respectiva subsanación a que hace mención el auto de fecha 22 de abril de 2014.
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 13 días del mes de mayo año dos mil catorce (2014), año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Yajaira Martínez
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 02:10 p.m.
ABG. Yajaira Martínez
LA SECRETARIA
GP02-N-2014-000061
13/05/2014
EG/dc
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