REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000355
PARTE ACTORA: MENDEZ ZAVALA EXEQUIEL MARTILYS, AGUIRRE SANCHEZ SANTIAGO SABINO, CRASTO RODRIGUEZ CESAR COROMOTO, MARTINEZ AGUIRRE ERWIN DELFIN, MORALES VICTOR ELISEO, OJEDA LEONARDO RAMON.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE G. MONTILLA M., YERINA J. QUINTERO G. EDISON RODRIGUEZ LOVERA, JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA.
APODERADOS JUDICIALES: MARIANELA JOSEFINA MILLAN RODRIGUEZ, ROSIBEL GRISANTI DE ONTERO, JELUHET JEZER HOUTMANN RUEDA, MELANI PALACIOS P., LAURA HELENA PARUTA ARAEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.
FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 07 de Mayo de 20014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R- 2013-000355
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por los abogados: JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO, en representación judicial de la PARTE ACTORA y MARIANELA MILLAN, en representación del INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos MENDEZ ZAVALA EXEQUIEL MARTILYS, AGUIRRE SANCHEZ SANTIAGO SABINO, CRASTO RODRIGUEZ CESAR COROMOTO, MARTINEZ AGUIRRE ERWIN DELFIN, MORALES VICTOR ELISEO, OJEDA LEONARDO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 4.176.871, 2.573.774, 7.471.918, 4.968.596, 2.789.835 7.092.691, representados judicialmente por los abogados JOSE G. MONTILLA M., YERINA J. QUINTERO G., EDISON RODRIGUEZ LOVERA, JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 73.998, 77.758, 30.464, 122.007, contra el INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA, institución creada según Gaceta Municipal de Naguanagua Nro Extraordinario del Municipio Naguanagua, Depósito legal Nro 960251-100 de fecha 23 de abril de 2001, representada judicialmente por los abogados: MARIANELA JOSEFINA MILLAN RODRIGUEZ, ROSIBEL GRISANTI DE ONTERO, JELUHET JEZER HOUTMANN RUEDA, MELANI PALACIOS P., LAURA HELENA PARUTA ARAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.295, 30.909, 94.948, 61.800, 125.320, respectivamente. Se hizo presente la representación judicial del Municipio Autónomo de Naguanagua en la persona del Sindico Procurador Municipal de Naguanagua, abogada, DINORAH CUDEMOS MENDOZA, IPSA Nº 75.693.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 167-186, PIEZA Nº 1, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Septiembre del año 2013, dictó sentencia declarando, cito:
“……PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARTILYS ZAVALA, SABINO SANCHEZ, COROMOTO RODRIGUEZ, DELFIN AGUIRRE, ELISEO MORALES y RAMON OJEDA titulares de la cedula de identidad Nº 4.176.871, 2.573. 7.471.918, 4.968.596, 2.789.835 y 7.092.691, contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA. EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LA ACCIONADA DE AUTOS A CANCELAR A CADA ACTOR LAS SIGUIENTES CANTIDADES: Al ciudadano MARTILYS ZAVALA LA CANTIDAD DE Bs. 58.854,35. Al ciudadano SABINO SANTIAGO SANCHEZ, la cantidad de Bs. 49.554,25. Al ciudadano COROMOTO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 49.554,25. Al ciudadano ELISEO MORALES, la cantidad de Bs. 43.535,5. Al ciudadano DELFIN AGUIRRE MARTINEZ, la cantidad de 23.580,88. Al ciudadano RAMON LEINARDO OJEDA, la cantidad de Bs. 17.435,00. Así se declara. Fin de la Cita.
Frente a la anterior resolutoria, la parte Actora y Accionada ejercieron recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
II
ITER PROCESAL.
Se observa de las actas procesales que conforman el presente recurso que la misma fue incoada por un litisconsorcio activo, compuesto por 6 personas, quienes son trabajadores activos, al servicio del Instituto Autónomo FUNDANAGUA.
Del acta de audiencia primigenia celebrada el 04 de mayo de 2009, cursante al folio 173, pieza principal, se observa que la accionada, Instituto Autónomo FUNDANAGUA, no acudió a la audiencia preliminar, sino que lo hizo la abogada DINORAH CUDEMUS, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asistida de abogados, lo que hizo en representación del Municipio Naguanagua y no del Instituto, solicitando la reposición de la causa al estado de notificar a FUNDANAGUA, no obstante, el Juzgado A-quo declaro la admisión de los hechos respecto a la demandada Instituto Autónomo FUNDANAGUA.
El 08 de mayo de 2009, la abogada DINORAH CUDEMUS, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, apeló del acta de fecha 4/5/2009, al no declararse la reposición de la causa solicitada, sino la admisión de los hechos. Vid folio 480, pieza principal.
Tal apelación fue oída en ambos efectos según auto de fecha 11 de mayo de 2009, cursante al folio 481, y se ordeno su remisión a la URDD para su distribución.
El conocimiento de dicho recurso correspondió por distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, a este Juzgado Superior quien en fecha 16 de junio de 2009, declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada DINORAH CUDEMUS, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, confirmando así la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, respecto a la incomparecencia del Instituto Autónomo FUNDANAGUA, Recurso GP02-R-2009-000153, vid folios 489-501, pieza principal.
El Expediente fue remitido al Juez de la Primera Instancia para la continuación de la causa, siendo recibido el 13 de julio de 2009, vid folio 504, pieza principal.
En auto de fecha 15 de julio de 2009, el Juez de la Primera Instancia señalo que remitiría el expediente al Juez de Juicio, trascurrido como fueran los 5 días para que la accionada cumpliera lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Folio 505.
En base a la admisión de los hechos, se observa que la accionada no presento escrito de pruebas, sino que sólo presento escrito de contestación.
En audiencia de apelación, la Abogada MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, en representación de la parte demandada recurrente INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA expuso:
“Dada la conformidad con el fallo dictado por el A Quo, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Primera Instancia, solicitó un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, con el objeto de proceder a cancelar la cantidad de Bs. 250.000,00 que representan los montos y conceptos condenados por el A Quo, pago éste que se efectuara mediante cheques librados a nombre de cada trabajador”..
Por su parte el Abogado JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, acepta lo expuesto por la accionada, manifestando su conformidad.
Este Tribunal con vista al acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena celebrado por las partes; declara concluida la presente audiencia, y ordena remitir el presente expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le correspondió conocer la causa en fase preliminar.
Ambas partes en consecuencia desisten de los recursos interpuestos.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el Abogado JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO, en representación judicial de la PARTE ACTORA.
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la Abogada MARIANELA MILLAN, en representación del INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos MENDEZ ZAVALA EXEQUIEL MARTILYS, AGUIRRE SANCHEZ SANTIAGO SABINO, CRASTO RODRIGUEZ CESAR COROMOTO, MARTINEZ AGUIRRE ERWIN DELFIN, MORALES VICTOR ELISEO, OJEDA LEONARDO RAMON contra el instituto supra mencionado.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Mediación a quien correspondió conocer la causa en fase preliminar, a los fines del cumplimiento del fallo, recurrido.
Queda en estos términos confirmado la sentencia recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del acto.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal.
Notifíquese al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp-GP02-R-2013-000355
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